la gestión
promovida por la firma Conecta S.A., en la que solicita exoneración del
pago de la tasa consular, en ocasión de la importación de gas natural.-
RESULTANDO: que la gestionante basa su solicitud en
el artículo 63° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, alegando que
en la discusión parlamentaria de la normativa citada, surge que la
expresión "tarifa de importación" significó para el legislador
lo mismo que tributos a la importación, atendiendo a la intención o
espíritu, o la historia fidedigna de la sanción, conforme al articulo 17°
del Código Civil.-
CONSIDERANDO: I) que debe tomarse en cuenta la
intención clara de la norma, tal como surge de la Exposición de Motivos
con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto de la segunda Ley de
Urgencia, dentro de la cual figura la norma legal referida.-
II) que esta última, comentando la norma proyectada,
que sin modificaciones pasó a ser el articulo 63° de la Ley N° 17.292, de
25 de enero de 2001, expresa bajo el titulo "Importación de gas
natural al por mayor": a los efectos de facilitar el ingreso de gas
natural a nuestro país, es necesario sancionar normas liberalizadoras que
permitan la importación de dicho combustible a todos los grandes
consumidores.-
III) que el Poder Ejecutivo, por Decretos Nros.
342/997, de 3 de setiembre de 1997; 349/997, de 23 de setiembre de 1997 y
10/998, de 19 de enero de 1998, de conformidad con las normas legales
vigentes, ha establecido la regulación de los servicios de importación,
transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Estableciéndose
en dichas normas limitaciones a la libertad de celebración de contratos
entre grandes usuarios y agentes extranjeros del mercado del gas.-
IV) que la norma legal referida modifica la
regulación contenida en los Decretos citados al habilitar a los grandes
consumidores de gas natural a importarlo sin restricción o exigencia de
especie alguna sin tener que pagar, en consecuencia, tarifa de importación
alguna, eliminándose por lo tanto la intervención de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland en la importación, y
consecuentemente, el derecho del Ente a percibir por dicha intervención una
tarifa.-
V) que por lo dispuesto en el artículo 1° del
Decreto N° 10/998, de 19 de enero de 1998, dicha tarifa de importación fue
precisamente lo que se dispensó de pagar y no de tributos a la importación
como se pretende.-
VI) que por lo expuesto corresponde no hacer lugar a
lo solicitado por la firma Conecta S.A..-
ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a la solicitud formulada por la firma
Conecta S.A..-
2°) Notifíquese y archívese.-