03/06/04 

02/06/04 - NO SE ACCEDE A EXONERACIÓN SOLICITADA POR LA CONECTA S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Conecta S.A., en la que solicita exoneración del pago de la tasa consular, en ocasión de la importación de gas natural.-

RESULTANDO: que la gestionante basa su solicitud en el artículo 63° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, alegando que en la discusión parlamentaria de la normativa citada, surge que la expresión "tarifa de importación" significó para el legislador lo mismo que tributos a la importación, atendiendo a la intención o espíritu, o la historia fidedigna de la sanción, conforme al articulo 17° del Código Civil.-

CONSIDERANDO: I) que debe tomarse en cuenta la intención clara de la norma, tal como surge de la Exposición de Motivos con que el Poder Ejecutivo acompañó el proyecto de la segunda Ley de Urgencia, dentro de la cual figura la norma legal referida.-

II) que esta última, comentando la norma proyectada, que sin modificaciones pasó a ser el articulo 63° de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001, expresa bajo el titulo "Importación de gas natural al por mayor": a los efectos de facilitar el ingreso de gas natural a nuestro país, es necesario sancionar normas liberalizadoras que permitan la importación de dicho combustible a todos los grandes consumidores.-

III) que el Poder Ejecutivo, por Decretos Nros. 342/997, de 3 de setiembre de 1997; 349/997, de 23 de setiembre de 1997 y 10/998, de 19 de enero de 1998, de conformidad con las normas legales vigentes, ha establecido la regulación de los servicios de importación, transporte, almacenamiento y distribución de gas natural. Estableciéndose en dichas normas limitaciones a la libertad de celebración de contratos entre grandes usuarios y agentes extranjeros del mercado del gas.-

IV) que la norma legal referida modifica la regulación contenida en los Decretos citados al habilitar a los grandes consumidores de gas natural a importarlo sin restricción o exigencia de especie alguna sin tener que pagar, en consecuencia, tarifa de importación alguna, eliminándose por lo tanto la intervención de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland en la importación, y consecuentemente, el derecho del Ente a percibir por dicha intervención una tarifa.-

V) que por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 10/998, de 19 de enero de 1998, dicha tarifa de importación fue precisamente lo que se dispensó de pagar y no de tributos a la importación como se pretende.-

VI) que por lo expuesto corresponde no hacer lugar a lo solicitado por la firma Conecta S.A..-

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a la solicitud formulada por la firma Conecta S.A..-

2°) Notifíquese y archívese.-