la gestión de la
Fundación Winners solicitando exoneración de gravámenes para la
importación de trescientos cuatro pares de calzado.-
RESULTANDO: I) que se trata de una mercadería con
averías, que le fuera donada por la firma Indupro S.A. proveniente de Zona
Franca de Montevideo.-
II) que la fundación solicitante tiene por objeto la
promoción y difusión del deporte en general, apoyo directo o indirecto a
instituciones deportivas, convencionales o discapacitados, apoyo al
surgimiento de deportistas en barrios marginales o carenciados.-
CONSIDERANDO: I) que los objetivos de la fundación
no están contemplados en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado
1996.-
II) que no se trata de una asociación (o fundación)
benéfica de asistencia gratuita a pobres, enfermos o inválidos, sino que
su cometido primordial es el de promoción y difusión del deporte, apoyando
directamente o indirectamente a instituciones deportivas.-
III) que con fecha 10 de setiembre de 2002 la
gestionante tomó vista de estos obrados, sin que se hubieran agregado
nuevos elementos que hicieran variar la posición sustentada en este
expediente.-
IV) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo
solicitado.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección General
Impositiva y oídas las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) No acceder a la exoneración solicitada por la
Fundación Winners.-
2°) Notifíquese y archívese.-