03/06/04 

02/06/04 - NO SE ACCEDE A EXONERACIÓN SOLICITADA POR LA FUNDACIÓN WINNERS

VISTO: la gestión de la Fundación Winners solicitando exoneración de gravámenes para la importación de trescientos cuatro pares de calzado.-

RESULTANDO: I) que se trata de una mercadería con averías, que le fuera donada por la firma Indupro S.A. proveniente de Zona Franca de Montevideo.-

II) que la fundación solicitante tiene por objeto la promoción y difusión del deporte en general, apoyo directo o indirecto a instituciones deportivas, convencionales o discapacitados, apoyo al surgimiento de deportistas en barrios marginales o carenciados.-

CONSIDERANDO: I) que los objetivos de la fundación no están contemplados en el artículo 1° del Título 3 del Texto Ordenado 1996.-

II) que no se trata de una asociación (o fundación) benéfica de asistencia gratuita a pobres, enfermos o inválidos, sino que su cometido primordial es el de promoción y difusión del deporte, apoyando directamente o indirectamente a instituciones deportivas.-

III) que con fecha 10 de setiembre de 2002 la gestionante tomó vista de estos obrados, sin que se hubieran agregado nuevos elementos que hicieran variar la posición sustentada en este expediente.-

IV) que por lo expuesto, no corresponde acceder a lo solicitado.-

ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y oídas las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) No acceder a la exoneración solicitada por la Fundación Winners.-

2°) Notifíquese y archívese.-