la gestión
promovida por la asociación civil "Centro Educativo El Coyote",
en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos
y demás gravámenes, un contenedor para su utilización como comedor para
niños.
RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta
con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución
del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de setiembre de 2003.
II) que el bien de referencia fue donado por la firma
Cargas y Servicios.
CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se
encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase a la asociación civil "Centro
Educativo El Coyote", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria,
del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de
Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un (1)
contenedor vacío ubicado en la terminal INESAR en camino Tomkinson,
identificado con el N° MMMU 114705-4.
2°) El bien mencionado precedentemente no podrá ser
enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución de Ministerio de Economía y
Finanzas de 1° de octubre de 2003.