03/06/04 

26/05/04 – EXONERACIÓN IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CIVIL "CENTRO EDUCATIVO EL COYOTE"

VISTO: la gestión promovida por la asociación civil "Centro Educativo El Coyote", en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, un contenedor para su utilización como comedor para niños.

RESULTANDO: I) que la institución gestionante cuenta con personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de setiembre de 2003.

II) que el bien de referencia fue donado por la firma Cargas y Servicios.

CONSIDERANDO: que la asociación civil gestionante se encuentra amparada por el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la asociación civil "Centro Educativo El Coyote", exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de un (1) contenedor vacío ubicado en la terminal INESAR en camino Tomkinson, identificado con el N° MMMU 114705-4.

2°) El bien mencionado precedentemente no podrá ser enajenado por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución de Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.