03/06/04 

02/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de diversos bienes.

RESULTANDO: que se trata de dos elevadores marca Mitsubishi, destinados al Servicio Fúnebre y Necrópolis.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los dos elevadores marca Mitsubishi, diesel, FD20K, motor S4S 088946, serie AF1BB 05360, y motor S4D 080623, serie AF1BB 05251, respectivamente, por un valor total CIF Puerto Montevideo de U$S 41.300,oo (cuarenta y un mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentre exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.