la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de dos elevadores marca
Mitsubishi, destinados al Servicio Fúnebre y Necrópolis.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los dos elevadores marca
Mitsubishi, diesel, FD20K, motor S4S 088946, serie AF1BB 05360, y motor S4D
080623, serie AF1BB 05251, respectivamente, por un valor total CIF Puerto
Montevideo de U$S 41.300,oo (cuarenta y un mil trescientos dólares de los
Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentre exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.