03/06/04 

02/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR LA I.M.M.

VISTO: la gestión promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.

RESULTANDO: que se trata de bombas centrifugas con sus correspondientes válvulas, bujes, sellos mecánicos, juntas y accesorios, con destino a las obras de restauración del Teatro Solís.

CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que las nueve bombas centrifugas con sus correspondientes válvulas, bujes, sellos mecánicos, juntas y accesorios, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 13.803,oo (trece mil ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América), a importar por la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.