la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de determinados bienes.
RESULTANDO: que se trata de bombas centrifugas con
sus correspondientes válvulas, bujes, sellos mecánicos, juntas y
accesorios, con destino a las obras de restauración del Teatro Solís.
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que las nueve bombas centrifugas con
sus correspondientes válvulas, bujes, sellos mecánicos, juntas y
accesorios, por un valor total CIF/Montevideo de U$S 13.803,oo (trece mil
ochocientos tres dólares de los Estados Unidos de América), a importar por
la Intendencia Municipal de Montevideo, dado su destino, se encuentran
incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.