la gestión
promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
la importación de diversos bienes.
RESULTANDO: que se trata de equipos para el sistema
de aire acondicionado destinados al Servicio de Cultura para las obras de
restauración del Teatro Solís.-
CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los bienes descriptos en listado
adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor Cif
Montevideo de U$S 86.100 (ochenta y seis mil cien dólares de los
Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de
Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
3°) Comuníquese y archívese.