la gestión
    promovida por la Intendencia Municipal de Montevideo, en la que solicita
    exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para
    la importación de diversos bienes.
    
    RESULTANDO: que se trata de equipos para el sistema
    de aire acondicionado destinados al Servicio de Cultura para las obras de
    restauración del Teatro Solís.-
    
    CONSIDERANDO: que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los bienes descriptos en listado
    adjunto y que forma parte de la presente Resolución, por un valor Cif
    Montevideo de U$S 86.100 (ochenta y seis mil cien dólares de los
    Estados Unidos de América) a importar por la Intendencia Municipal de
    Montevideo, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de
    inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
    29 de octubre de 1991.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social.
    
    3°) Comuníquese y archívese.