la gestión
promovida por el Hospital Evangélico Asociación Mutualista Evangélica del
Uruguay, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder, en ocasión de la importación de medicamentos.
RESULTANDO: I) que se trata de una donación de
medicamentos ofrecidos por "Interchurch Medical Assistance" de los
Estados Unidos de América y que serán destinados a su Fondo de Ayuda
Social.
II) que por Resolución del Ministro de Salud
Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 9 de febrero de
2004, se autorizó al gestionante a recibir la mencionada donación.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 13° de la Ley N°
15.181, de 3 de febrero de 1981, dispone que las instituciones de asistencia
médica colectiva están exoneradas de toda clase de tributos nacionales y
departamentales, con excepción de los aportes a los organismos de seguridad
social.
II) que asimismo estarán exentos de tales tributos
los bienes de capital que éstas adquieran, importen o reciban con
excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuando corresponda.
III) que conforme a la norma legal referida, por
tratarse de una importación de bienes donados, corresponde declarar que la
operación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global
Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1°) Declárase que los medicamentos descriptos en
copia de factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un
valor de U$S 9.512,16 (nueve mil quinientos doce dólares de los Estados
Unidos de América con 16/100) a importar por el Hospital Evangélico
Asociación Mutualista Evangélica del Uruguay, se encuentran incluidos en
el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 13° de la Ley
N° 15.181, de 3 de febrero de 1981.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.