03/06/04 

02/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA IMPORTACIÓN PROMOVIDA POR EL HOSPITAL EVANGÉLICO.

VISTO: la gestión promovida por el Hospital Evangélico Asociación Mutualista Evangélica del Uruguay, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder, en ocasión de la importación de medicamentos.

RESULTANDO: I) que se trata de una donación de medicamentos ofrecidos por "Interchurch Medical Assistance" de los Estados Unidos de América y que serán destinados a su Fondo de Ayuda Social.

II) que por Resolución del Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones delegadas, de 9 de febrero de 2004, se autorizó al gestionante a recibir la mencionada donación.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 13° de la Ley N° 15.181, de 3 de febrero de 1981, dispone que las instituciones de asistencia médica colectiva están exoneradas de toda clase de tributos nacionales y departamentales, con excepción de los aportes a los organismos de seguridad social.

II) que asimismo estarán exentos de tales tributos los bienes de capital que éstas adquieran, importen o reciban con excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuando corresponda.

III) que conforme a la norma legal referida, por tratarse de una importación de bienes donados, corresponde declarar que la operación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase que los medicamentos descriptos en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución, por un valor de U$S 9.512,16 (nueve mil quinientos doce dólares de los Estados Unidos de América con 16/100) a importar por el Hospital Evangélico Asociación Mutualista Evangélica del Uruguay, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 13° de la Ley N° 15.181, de 3 de febrero de 1981.

 

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.