la gestión
    promovida por el Ministerio del Interior en la que solicita exoneración de
    gravámenes para la importación de mil seiscientos chalecos antibalas.
    
    RESULTANDO: que los referidos bienes serán para ser
    destinados a las diferentes Reparticiones Policiales.
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería dictaminó que no hay producción nacional sustitutiva de los
    bienes a importar.
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    R E S U E L V E:
    1°) Declárase que los mil trescientos chalecos de
    uso externo Nivel II y trescientos chalecos de uso interno Nivel IIA, por un
    valor total de U$S 312.000,oo (trescientos doce mil dólares de los Estados
    Unidos de América) a importar por el Ministerio del Interior, dado su
    destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva
    referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
    Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
    Servicios Automatizados e Impuesto de Consulares, Tasa de Servicios
    Extraordinarios, Tasa de Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución
    al Financiamiento de la Seguridad Social.
    
    3°) Comuníquese y archívese.