las facultades
otorgadas a la Administración Nacional de Puertos por el artículo N°39 de
la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 en el ámbito de su
competencia y la remisión que dicha norma efectúa al artículo N°236 de
la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de
la Administración Nacional de Puertos N°518/3.310 de fecha 26 de noviembre
de 2003, se intimó por Edictos publicados en el Diario Oficial y en el
diario El País, a los propietarios del B/P "Armonía", Armadores
y Agentes Marítimos ITENCOR S.A. y LERSOL S.A., así como a todos aquellos
que se consideraren con derechos sobre la referida embarcación la
extracción de la misma en el plazo de quince (15) días hábiles y
perentorios, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado
II) Que de conformidad con lo establecido en el
artículo N°236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992,
vencido el plazo dispuesto en la intimación practicada para la iniciación
de la extracción o para la finalización de aquella o su prórroga y en el
caso de que dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere
cumplido o se hubiere efectuado parcialmente, se reputará abandonado el
buque o la embarcación ha favor del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad pecuniaria por los gastos. que demanden las operaciones,
cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas constituirá titulo ejecutivo, documentándose la correspondiente
traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias
del expediente del caso
III) Que la Prefectura Nacional Naval declaró que el
B/P "Armonía " constituía un grave obstáculo a la navegación,
habiendo solicitado dicho organismo a la Administración Nacional de Puertos
con fecha 27 de junio de 2000, la colaboración de la Grúa Flotante a
efectos de remover y trasladar conjuntamente con el apoyo de lo Buzos del
GRUBU dicho buque a un lugar donde no fuera obstáculo para la navegación
IV) Que la Administración Nacional de Puertos ha
dado cumplimiento a la etapa inicial del procedimiento previsto en el
artículo N°39 de la Ley. N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y
artículo N°236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992
habiéndose intimado a todos los representantes de la embarcación referida
y a quienes se consideren con derechos sobre la misma su remoción y/o
extracción en el plazo de quince días hábiles y perentorios habiendo
vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
requeridas
V) Que el Directorio de la Administración Nacional
de Puertos por Resolución N°147/3.322 de fecha 31 de marzo de 2004,
dispuso remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo a fin de que por
intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas repute abandonada
a favor del Estado la embarcación referida, solicitando asimismo, se
facultara a dicho Organismo para que, de conformidad con lo establecido en
la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo N°236 de la
Ley'N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 contrate con la persona
física o jurídica, pública o estatal que considere conveniente las
operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo a
la navegación con cargo al propietario de la misma, y a disponer mediante
resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del
buque y demás medidas conducentes a la efectivización del citado retiro y
a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista en la
legislación vigente
VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas informa: que corresponde proceder a declarar la
embarcación de marras a favor del Estado de conformidad a lo solicitado por
dicho ente
CONSIDERANDO: I) Que la Ley N°17.555 de fecha 18 de
setiembre de 2002 en su artículo N°39 ha otorgado a la Administración
Nacional de Puertos las mismas facultades que el artículo N°236 de la Ley
N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, concedió a la Dirección
Nacional de Hidrografía de Ministerio de Transporte y Obras Públicas en
relación a la extracción de embarcaciones nacionales o extranjeras,
hundidas, semihundidas o varadas, ubicadas en el espejo de aguas o en el
área portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o
comercial de la Republica, a cuyo cargo se halle la administración o
conservación
II) Que de las actuaciones remitidas surge acreditado
el carácter de escollo a la navegación del B/P "Armonía"
III) Que la Administración Nacional de Puertos ha
actuado conforme a derecho, intimado administrativamente a los responsables
del referido buque su extracción o remoción en el plazo legal habiendo
vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones
requeridas
IV) Que en consecuencia resulta ajustado a derecho
reputar abandonado a favor del Estado el buque individualizado continuando
el procedimiento previsto en el artículo N° 236 de la Ley N° 16.320 de
fecha 1° de noviembre de 1992
ATENTO: a los fundamentos expuestos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declarar abandonado a favor del Estado el B/P
de bandera argentina "ARMONÍA", quedando sin efecto todos los
derecho reales, personales o de cualquier especie que existen a favor de
terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a
su cargo la extracción y pago de todos los gastos y deudas pendientes
2°.- Facúltase a la Administración Nacional de
Puertos a contratar con la persona física o jurídica privada o con la
persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones
necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo, siendo de
cargo de los propietarios de la misma, sus armadores o representantes
legales los gastos que demanden las operaciones de extracción y/o
remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas constituirá título ejecutivo
3°.- Facúltase a la Administración Nacional de
Puertos a disponer, mediante, Resolución fundada, el depósito, la
enajenación o el hundimiento del buque o embarcación
4°.- Procédase por la Administración Nacional de
Puertos a la concreción de la traslación de dominio del buque
"Armonía" mediante certificado notarial con las resultancias del
expediente, conforme a lo establecido en el apartado 4° del artículo
N°236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992
5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la
Administración Nacional de Puertos a sus efectos.-