03/06/04 

02/06/04 – SE DECLARA ABANDONADO A FAVOR DEL ESTADO EL B/P DE BANDERA ARGENTINA ARMONÍA

VISTO: las facultades otorgadas a la Administración Nacional de Puertos por el artículo N°39 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 en el ámbito de su competencia y la remisión que dicha norma efectúa al artículo N°236 de la Ley N° 16.320 de 1° de noviembre de 1992

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N°518/3.310 de fecha 26 de noviembre de 2003, se intimó por Edictos publicados en el Diario Oficial y en el diario El País, a los propietarios del B/P "Armonía", Armadores y Agentes Marítimos ITENCOR S.A. y LERSOL S.A., así como a todos aquellos que se consideraren con derechos sobre la referida embarcación la extracción de la misma en el plazo de quince (15) días hábiles y perentorios, bajo apercibimiento de reputarla abandonada a favor del Estado

II) Que de conformidad con lo establecido en el artículo N°236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, vencido el plazo dispuesto en la intimación practicada para la iniciación de la extracción o para la finalización de aquella o su prórroga y en el caso de que dicha extracción no se hubiere iniciado o no se hubiere cumplido o se hubiere efectuado parcialmente, se reputará abandonado el buque o la embarcación ha favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria por los gastos. que demanden las operaciones, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá titulo ejecutivo, documentándose la correspondiente traslación de dominio mediante certificado notarial con las resultancias del expediente del caso

III) Que la Prefectura Nacional Naval declaró que el B/P "Armonía " constituía un grave obstáculo a la navegación, habiendo solicitado dicho organismo a la Administración Nacional de Puertos con fecha 27 de junio de 2000, la colaboración de la Grúa Flotante a efectos de remover y trasladar conjuntamente con el apoyo de lo Buzos del GRUBU dicho buque a un lugar donde no fuera obstáculo para la navegación

IV) Que la Administración Nacional de Puertos ha dado cumplimiento a la etapa inicial del procedimiento previsto en el artículo N°39 de la Ley. N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo N°236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 habiéndose intimado a todos los representantes de la embarcación referida y a quienes se consideren con derechos sobre la misma su remoción y/o extracción en el plazo de quince días hábiles y perentorios habiendo vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas

V) Que el Directorio de la Administración Nacional de Puertos por Resolución N°147/3.322 de fecha 31 de marzo de 2004, dispuso remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo a fin de que por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas repute abandonada a favor del Estado la embarcación referida, solicitando asimismo, se facultara a dicho Organismo para que, de conformidad con lo establecido en la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 y artículo N°236 de la Ley'N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992 contrate con la persona física o jurídica, pública o estatal que considere conveniente las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo a la navegación con cargo al propietario de la misma, y a disponer mediante resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del buque y demás medidas conducentes a la efectivización del citado retiro y a la traslación de dominio respectiva en la forma prevista en la legislación vigente

VI) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informa: que corresponde proceder a declarar la embarcación de marras a favor del Estado de conformidad a lo solicitado por dicho ente

CONSIDERANDO: I) Que la Ley N°17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002 en su artículo N°39 ha otorgado a la Administración Nacional de Puertos las mismas facultades que el artículo N°236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992, concedió a la Dirección Nacional de Hidrografía de Ministerio de Transporte y Obras Públicas en relación a la extracción de embarcaciones nacionales o extranjeras, hundidas, semihundidas o varadas, ubicadas en el espejo de aguas o en el área portuaria de los puertos de carácter deportivo, turístico o comercial de la Republica, a cuyo cargo se halle la administración o conservación

II) Que de las actuaciones remitidas surge acreditado el carácter de escollo a la navegación del B/P "Armonía"

III) Que la Administración Nacional de Puertos ha actuado conforme a derecho, intimado administrativamente a los responsables del referido buque su extracción o remoción en el plazo legal habiendo vencido el mismo sin que se haya dado cumplimiento a las obligaciones requeridas

IV) Que en consecuencia resulta ajustado a derecho reputar abandonado a favor del Estado el buque individualizado continuando el procedimiento previsto en el artículo N° 236 de la Ley N° 16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992

ATENTO: a los fundamentos expuestos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declarar abandonado a favor del Estado el B/P de bandera argentina "ARMONÍA", quedando sin efecto todos los derecho reales, personales o de cualquier especie que existen a favor de terceros respecto de la embarcación abandonada, salvo que éstos asuman a su cargo la extracción y pago de todos los gastos y deudas pendientes

2°.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a contratar con la persona física o jurídica privada o con la persona pública estatal que considere conveniente, las operaciones necesarias para la eliminación o extracción del obstáculo, siendo de cargo de los propietarios de la misma, sus armadores o representantes legales los gastos que demanden las operaciones de extracción y/o remoción, cuya relación, una vez aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título ejecutivo

3°.- Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a disponer, mediante, Resolución fundada, el depósito, la enajenación o el hundimiento del buque o embarcación

4°.- Procédase por la Administración Nacional de Puertos a la concreción de la traslación de dominio del buque "Armonía" mediante certificado notarial con las resultancias del expediente, conforme a lo establecido en el apartado 4° del artículo N°236 de la Ley N°16.320 de fecha 1° de noviembre de 1992

5°.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.-