la solicitud de la
    empresa Terminales Graneleras Uruguayas (TGU S.A.), tendiente a obtener la
    declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
    promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
    de inversión presentado;
    
    RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como
    objetivo la ampliación de la capacidad de almacenamiento y de movilización
    de cereales y oleaginosos de la terminal granelera de Nueva Palmira;
    
    CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
    creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
    
    II) que el proyecto presentado por TGU S.A. da
    cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
    1998;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por TGU S.A., referente a la instalación de un
    silo horizontal e inversiones en el muelle que permitirán acelerar los
    ritmos de carga y descarga.
    
    2°.- Otórgase a la firma TGU S.A. la exoneración
    prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
    con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
    noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
    US$ 1.908.100, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
    entre el 10/10/2002 y el 31/10/2004.
    En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
    financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
    canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La
    empresa TGU S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
    estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado
    y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
    inciso 1° del presente numera, hasta el día 31/10/200 5.
    
    3°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
    para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
    promovido en la presente resolución se podrán computar como activos
    exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
    término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
    inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
    serán considerados activos gravados.
    
    4°.- Los beneficios otorgados por esta resolución
    sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
    inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
    promovido.
    
    5°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa TGU S.A. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería,
    Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los
    años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre
    la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    6°.- A los efectos de la aplicación de los
    beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de
    Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a
    los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
    adecuación al proyecto declarado promovido.
    
    7°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto. al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento.
    
    8°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.-