la solicitud de la
empresa UNCO Ltda., tendiente a obtener la declaratoria promocional y la
concesión de diversos beneficios promocionales para la actividad que se
propone realizar según el proyecto de inversión presentado;
RESULTANDO: que proyecto presentado tiene como
objetivo la ampliación de la infraestructura para la producción de
injertos;
CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada
por el art. 12°. de la Ley 16..906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por.,el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por UNCO Ltda., referente a la ampliación del
taller de injertación y la instalación de una cámara de frío.
2°.- Otorgase a la empresa UNCO Ltda. un crédito
por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los
materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 1.612 o el
equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
3°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa UNCO Ltda. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los
años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre
la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
4°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
5°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.-