03/06/04 

02/06/04 – SE PROMUEVE PROYECTO DE INVERSIÓN DE UNCO LTDA..

VISTO: la solicitud de la empresa UNCO Ltda., tendiente a obtener la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto de inversión presentado;

RESULTANDO: que proyecto presentado tiene como objetivo la ampliación de la infraestructura para la producción de injertos;

CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de la Ley 16..906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por.,el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por UNCO Ltda., referente a la ampliación del taller de injertación y la instalación de una cámara de frío.

2°.- Otorgase a la empresa UNCO Ltda. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 1.612 o el equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

3°.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa UNCO Ltda. deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

4°.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

5°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-