la solicitud de la
    empresa UNCO Ltda., tendiente a obtener la declaratoria promocional y la
    concesión de diversos beneficios promocionales para la actividad que se
    propone realizar según el proyecto de inversión presentado;
    
    RESULTANDO: que proyecto presentado tiene como
    objetivo la ampliación de la infraestructura para la producción de
    injertos;
    
    CONSIDERANDO: que la Comisión de Aplicación creada
    por el art. 12°. de la Ley 16..906, de 7 de enero de 1998, en base al
    informe de evaluación y la recomendación realizados por.,el Ministerio de
    Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
    otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
    
    ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
    Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
    Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
    de inversión presentado por UNCO Ltda., referente a la ampliación del
    taller de injertación y la instalación de una cámara de frío.
    
    2°.- Otorgase a la empresa UNCO Ltda. un crédito
    por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de los
    materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el
    menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 1.612 o el
    equivalente al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se
    ejecute, con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
    hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
    exportadores.
    
    3°.- A los efectos del control y seguimiento, la
    empresa UNCO Ltda. deberá informar anualmente, ante la Comisión de
    Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería,
    Agricultura y Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los
    años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre
    la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
    los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
    
    4°.- Declárase que deberá darse estricto
    cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
    en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
    como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
    cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
    parte la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
    dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
    Decreto Ley No. 14.178, de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
    concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
    tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
    el incumplimiento.
    
    5°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
    etc.-