la solicitud de la
empresa S.A. Molinos Arroceros Nacionales (SAMAN), tendiente a obtener la
declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad que se propone realizar según el proyecto
de inversión presentado;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como
objetivo la modernización de la planta industrial de Salto;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12°. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al
informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por SAMAN da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el
Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y
Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1°.- Declárase promovida la actividad del proyecto
de inversión presentado por SAMAN, referente a la instalación de dos silos
y la construcción de un desvío férreo en su planta industrial de Salto,
lo que permitirá reducir los costos y mejorar la calidad del producto.-
2°.- Exonérase en forma total a la empresa SAMAN de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
Un (1) sistema de termometría portátil micriprocesada
-KW TERMO PM para 2 silos Modelo 7218 completo, con accesorios y repuestos.
Una (1) canalización para conducción del cereal e
integración de los equipos en chapa N° 12 completa, con accesorios y
repuestos.
Un (1) sistema de aireación para silos 7218 completo,
con accesorios y repuestos.
3°.- Otórgase a la empresa SAMAN un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en, la adquisición de los materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los
siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 12.877 o el equivalente
al 15 % de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute, con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
4°.- Otórgase a la firma SAMAN la exoneración
prevista en el art. 1°. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de
noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 291.023, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1°/03/2003 y el 28/02/2006.
En virtud del art. 3°. del Decreto Ley No. 15.548, el
flnanciamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9° La
empresa SAMAN tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones
estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado
y emitir las acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al
inciso 1° del presente numeral, hasta el día 28/02/2007.
5°.- Difiérese, de acuerdo a lo establecido por el
liberal b del art. 2° del Decreto No 508/03, de 10 de diciembre de 2003, la
imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto,
por un monto equivalente al restante 50% (US$ 291.023) de la inversión
ejecutada en activos fijos y financiada con aporte propio y/o fondos
generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado (01/03/03-28/02/04).
6°.- Los bienes de activo fijo que se incorporen
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara
promovido en la presente resolución se podrán computar como activos
exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados.
7°.- Los beneficios otorgados por esta resolución
sólo podrán utilizarse en la misma proporción que la que exista entre la
inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto
promovido.
8°.- A los efectos del control y seguimiento, la
empresa SAMAN deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
9°.- A los efectos de la aplicación de los
beneficios promocionales dispuestos precedentemente, la Dirección de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará¡
a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado promovido.
10°.- Declárase que deberá darse estricto
cumplimiento a las normas vigentes emanadas de las autoridades competentes
en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así
como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá,
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte, la revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del
Decreto Ley No. 14.178,de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de verificarse
el incumplimiento.
11°.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación.-