estos antecedentes
por los que la Intendencia Municipal de Soriano solicita al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas se imponga la constitución de una servidumbre
de acueducto y de paso sobre el padrón N° 3952 de la ciudad de Dolores,
3ª Sección Catastral del Departamento de Soriano.
RESULTANDO: I) Que la citada Intendencia Municipal se
halla abocada al mejoramiento urbano del barrio "El Chaco" de la
referida localidad a través de la ejecución de los trabajos de
pavimentación, cordón cuneta y desagües pluviales en el Río San
Salvador, a cuyos efectos gestionó ante la Dirección Nacional de
Hidrografía la construcción de un desagüe subterráneo con el objeto de
descargar aguas pluviales al citado curso de agua, mediante un canal de
tierra en la continuación de calle Misiones abarcando parte del citado
padrón N° 3952.
II) Que dicho padrón es propiedad del Estado
(Dirección Nacional de Hidrografía) estando actualmente bajo la
administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de
acuerdo al artículo 592 del Decreto-Ley N° 14.189 de 30 de abril de 1974 y
el Decreto Reglamentario N° 914/975 de 27 de noviembre de 1975, el que ha
sido arrendado a Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Dolores
(CADOL), en virtud del respectivo contrato otorgado el 21 de setiembre de
1987:
III) Que los servicios técnicos y jurídicos de la
Dirección Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca compulsaron la documentación agregada y se expidieron
sin observaciones a lo peticionado, informando las condiciones a las que
debe sujetarse la servidumbre de que se trata.
IV) Que asimismo se confirió vista de la gestión a
la Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada de Dolores a fin de dar
cumplimiento a lo previsto en el artículo 76 del Decreto N° 500/991 de
27 de setiembre de 1991, sin que la interesada presentara objeciones a lo
planteado.
CONSIDERANDO: que el Departamento Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidió por informe N°161/03
de 25 de abril de 2003, informando que la servidumbre a imponerse se
encuentra regulada en los artículos 115 y ss. del Código de Aguas, no
observándose óbice jurídico de clase alguna para proceder en
consecuencia.
ATENTO: a lo dispuesto en la especie por el Código
de Aguas (Decreto-Ley N° 14.859 de 15 de diciembre de 1978).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase sujeto a servidumbre de acueducto y
de paso, parte del padrón N° 3952, localidad catastral Dolores, 3ª
Sección Judicial del Departamento de Soriano, el que según plano del
Ingeniero F. Martínez Bula, se compone de una superficie de 2Ha.7034 m2,
9828 cm2., propiedad del Estado (expropiado por la Dirección Nacional de
Hidrografía), a favor de la Intendencia Municipal de Soriano, con objeto
reseñado en el preámbulo de la presente y en las condiciones técnicas y
jurídicas establecidas en obrados por la Dirección Nacional de
Hidrografía y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, (páginas
78 y 78 vta., 82 y 82 vta. 101 y 102 expedientes números 99/004/3/60 y
98/004/3/132). La servidumbre de acueducto y de paso que según plano
de mensura ,-de Servidumbre de Acueducto y de Paso- del Ingeniero Agrimensor
Horacio Ordusgoity de fecha 20 de setiembre de 2001, el que obra en el
expediente 99/004/3/60 (a fojas 46), tiene un ancho de 21m 50 y un área de
2241m 50dm y se deslinda así: al noreste recta de 103 m. 45 cms. linda con
padrón 11; al sur recta de 22 m. 70 cms. de frente a la calle Misiones y el
resto linda con parte del padrón 3951; al suroeste recta de 104 m. 30 cms.
con parte del padrón 3952 m/a y al norte línea superior de Ribera de Río
San Salvador, Acceso al Puerto.
2°.- El contralor de la servidumbre estará a cargo
de la Dirección Nacional de Hidrografía y del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan
Nacional de Silos.
3°.- Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional
de Hidrografía, a sus efectos.