04/06/04

03/06/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA OTORGADA A LA EMPRESA «PERTIDEL S.A.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.

Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 876/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "PERTIDEL S.A." al no haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional. 

Resultando: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000 (dólares americanos treinta mil con 00/100). 

II) que el numeral 4to. de la misma Resolución estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil con 00/100). 

III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios que correspondan. 

Considerando: I) que el acto administrativo se notificó personalmente a la administrada el día 6 de junio de 2002, citándosele con fecha 14 de junio a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a fin de su notificación personal, no habiendo comparecido a tales efectos. 

II) que con fecha 5 de julio de 2002, se notifica nuevamente la Resolución 876/002, otorgándose un plazo de diez días para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3ro., 4to y 6to.de dicha Resolución. 

III) que vencido los plazos, la administrada no cumplió con los extremos referidos, por lo que corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo dejando sin efecto la autorización provisoria oportunamente otorgada. 

IV) que habiéndose conferido la vista prevista en el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la administrada no ha comparecido a su evacuación. 

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma. 

El Presidente de la República, 

Resuelve: 

1ro.- Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 876/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa «PERTIDEL S.A.», para la prestación del servicio de telefonía de larga distancia internacional. 2do.- Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.