04/06/04
03/06/04 – SE DEJA SIN EFECTO AUTORIZACIÓN PROVISORIA
OTORGADA A LA EMPRESA «PERTIDEL S.A.», PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
TELEFONÍA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL.
Visto: la gestión promovida por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la cual gestiona dejar sin
efecto la autorización otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo
876/002 de 22 de mayo de 2002, a la empresa "PERTIDEL S.A." al no
haber dado cumplimiento a las condiciones establecidas para la misma para
prestar el servicio de telefonía de larga distancia internacional.
Resultando: I) que de acuerdo al numeral 3ro. del
mencionado acto administrativo, la empresa debía abonar por única vez con
independencia del número de servicios a prestar y dentro de los diez días
siguientes a la notificación de la Resolución la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil con 00/100).
II) que el numeral 4to. de la misma Resolución
estableció que la empresa debía efectuar un depósito a cuenta de las
obligaciones pecuniarias por servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares
americanos cinco mil con 00/100).
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral
6to. de la Resolución de autorización, la misma queda condicionada a la
aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las
disposiciones de la presente Resolución y al pago de los tributos y precios
que correspondan.
Considerando: I) que el acto administrativo se
notificó personalmente a la administrada el día 6 de junio de 2002,
citándosele con fecha 14 de junio a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a fin de su notificación personal, no habiendo comparecido a
tales efectos.
II) que con fecha 5 de julio de 2002, se notifica
nuevamente la Resolución 876/002, otorgándose un plazo de diez días para
el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3ro., 4to y 6to.de dicha
Resolución.
III) que vencido los plazos, la administrada no
cumplió con los extremos referidos, por lo que corresponde en la instancia
promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado de un acto administrativo
dejando sin efecto la autorización provisoria oportunamente otorgada.
IV) que habiéndose conferido la vista prevista en
el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, la
administrada no ha comparecido a su evacuación.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo
dispuesto por la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada de la misma.
El Presidente de la República,
Resuelve:
1ro.- Déjase sin efecto la autorización
provisoria otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 876/002 de 22 de
mayo de 2002, a la empresa «PERTIDEL S.A.», para la prestación del
servicio de telefonía de larga distancia internacional. 2do.-
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.