el Convenio de Santa
Cruz de la Sierra Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana.
aprobado por consenso de los veintiún Estados miembros de la Conferencia
Iberoamericana:
CONSIDERANDO: I) que el mencionado Convenio sustituye
al Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra para la creación de la Secretaría
General Iberoamericana, anexo al Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra,
suscrito en la XIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno
celebrada el 15 de noviembre de 2003:
II) que las modificaciones incluidas en el nuevo
texto consensuado mejoran y dan mayor racionalidad al texto anterior:
III) que el Convenio de referencia se encuentra
abierto a la firma en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Bolivia:
RESULTANDO: que es menester designar Plenipotenciario
para proceder, en nombre del Gobierno de la República, a la firma de dicho
Convenio;
ATENTO: a la facultad que le otorga el Artículo 168
de la Constitución de la República en su numeral 20;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1º.- Desígnase Plenipotenciario al señor Embajador
de la República en la República de Bolivia, Don Juan Andrés Pacheco, para
proceder a la suscripción del Convenio de Santa Cruz de la Sierra
Constitutivo de la Secretaría General Iberoamericana, aprobado por consenso
de los veintiún Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la
Reunión de coordinadores nacionales celebrada del doce al catorce de mayo
de dos mil cuatro en San José, Costa Rica.
2º.- Extiéndase la correspondiente Plenipotencia de
estilo.
3º.- Comuníquese, etc.