la renuncia
    presentada por ROSELLI EXPORTACIONES S.A. al título minero CONCESIÓN PARA
    EXPLOTAR otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo de 9 de enero de 1998,
    sobre un yacimiento de piedra granítica en la 7ª Sección Judicial del
    Departamento de Colonia;
    
    RESULTANDO: I) el referido título fue otorgado a la
    concesionaria por el plazo de 30 años labrándose el Acta respectiva de
    toma de posesión de la mina el 13 de febrero de 1998;
    
    II) el 14 de setiembre de 2000 se autorizó la
    inactividad a la concesionaria por el término de un año, y el 24 de
    octubre de 2001 y 13 de marzo de 2003 se autorizaron la primera y la segunda
    prórroga de la misma;
    
    III) el 23 de diciembre de 2003, Roselli
    Exportaciones S.A. presenta renuncia al título minero;
    
    CONSIDERANDO: que se ha configurado la causal de
    renuncia del derecho, prevista en el artículo 21, ordinal ll), literal c)
    numeral 3) del Código de Minería, corresponde declarar la caducidad de la
    Concesión para Explotar;
    
    ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de
    Minería y Geología y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
    Ministerio de Industria, Energía y Minería;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del
    título minero CONCESIÓN PARA EXPLOTAR otorgado a ROSELLI EXPORTACIONES
    S.A. el 9 de enero de 1998, por un plazo de 30 años, sobre un yacimiento de
    piedra granítica en un área de 26 hás. 2859,71 m2 afectando el padrón
    16892 de la 7ª Sección Judicial del Departamento de Colonia.
    
    2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a la
    Dirección Nacional de Minería y Geología a sus efectos.