04/06/04

03/06/04 – SE APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES PARA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL DE BIENES PROPIEDAD DE MINA VALENCIA S.A.

VISTO: Que la Dirección Nacional de Minería y Geología eleva para su aprobación por parte de esta Secretaría de Estado, el pliego de condiciones a cumplir por los interesados en calificar para participar en la subasta de los bienes propiedad de Mina Valencia S.A. -en liquidación-

RESULTANDO: I) Que por Sentencia del Juzgado Letrado en lo Civil de 18vo. Turno, en autos caratulados: "CASTRO, Ángel María C/MINA VALENCIA S.A. Ficha 1012/92, actualmente llevado ante el Juzgado Letrado de Concursos de 2do. Turno F: 430/01, No. 665/99 de 27 de abril de 1999, se intimó al Poder Ejecutivo la designación de un representante ante la Comisión Precalificadora acordada en convenio de 16 de febrero de 1998

II) Que por el precitado acuerdo se convino que se realizaría una precalificación de interesados en participar en la subasta de los bienes de Mina Valencia S.A. -en liquidación-, a cuyos efectos se redacto un proyecto de pliego de condiciones

CONSIDERANDO: Que la Asesoría Jurídica informa que no tiene observaciones que formular desde el punto de vista jurídico, en tanto la información que se suministra respecto de la situación de los títulos mineros que posee la empresa, no ha merecido objeciones de la Dirección Nacional de Minería y Geología, entendiendo, por otra parte, que el referido pliego ha sido elaborado siguiendo los parámetros de estilo para un remate, sugiriendo por lo tanto su aprobación

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Apruébase el Pliego de Condiciones que regirá la convocatoria a interesados en calificar, para participar en el remate judicial de bienes propiedad de Mina Valencia S.A. -en liquidación-, cuyo texto adjunto forma parte de la presente resolución

2°.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y Geología

JUZGADO LETRADO DE CONCURSO DE 2°. TURNO:

LLAMADO A INTERESADOS EN CALIFICAR PARA PARTICIPAR EN lA SUBASTA DE LOS BIENES DE MINA VALENCIA S.A. -EN LIQUIDACIÓN-

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Colonia 815 Esc. 006.

FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPUESTAS:

CONVOCASE A INTERESADOS EN LA CALIFICACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL DE lOS BIENES PROPIEDAD DE MINA VALENCIA S.A. -En Liquidación-. QUE COMPRENDE LA VENTA DE LOS INMUEBLES, MUEBLES Y LA CESIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS QUE SE REFERIRÁN, EN UN TODO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

ARTÍCULO PRIMERO: ANTECEDENTES.- Por acuerdo judicial celebrado con fecha 16 de febrero de 1998 ante el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18°. Turno, en autos caratulados "CASTRO Ángel María y otros c/MINA VALENCIA S.A. -Liquidación Judicial-", Ficha 18-1012/92, (actualmente en Juzgado Letrado de Concursos de 2° Turno-Ficha 132/2001), se convino la ejecución de los bienes que comprenden el patrimonio de MINA VALENCIA S.A. -en liquidación-, en dos etapas:

a) Llamado a interesados para la selección de oferentes, con la finalidad prevista en los artículos 17 y 100 numeral 3) del Código de Minería Ley 15.242 y en el artículo 87 del Decreto Reglamentario 110/82 de 26.03.82, en tanto el remate comprende explotaciones mineras.

b) Venta en subasta judicial, convocada exclusivamente entre quienes resulten seleccionados en el proceso referido en el numeral anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- De conformidad con el artículo anterior literal a), es objeto del presente llamado convocar a interesados para intervenir en la subasta de bienes de MINA VALENCIA S.A. -en liquidación-, mediante remate judicial que se efectuará exclusivamente entre las personas físicas o jurídicas seleccionadas de conformidad con las condiciones establecidas en el presente.

ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS PARA OBTENER LA CESIÓN DE LOS TÍTULOS MINEROS.- La presente selección refiere a la aptitud a demostrar por los interesados para desempeñar actividad minera, lo cual los habilita para participar en la subasta.

El mejor postor en dicha subasta obtendrá la cesión de los títulos una vez que cumpla los requisitos establecidos en las Leyes Nos. 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982 y su Decreto Reglamentario No.110/82 de 26 de marzo de 82, 16.060 (de Sociedades Comerciales) de 4 de setiembre de 1989, 16.466 (de Medio Ambiente), de 19 de enero de 1994 y su Decreto Reglamentario 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y 15.939 (de Forestación) de 28 de diciembre de 1987, y normas concordantes y complementarias. Se deja expresa constancia que en caso de resultar seleccionado y adjudicatario en la subasta, deberá realizar la tramitación de la cesión de los títulos mineros respectivos.

ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE REALIZACIÓN DE LA SUBASTA y DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA MISMA.- La subasta judicial se realizará en un sólo lote, en dólares estadounidenses y sobre la base de U$S 406.257.- (dólares estadounidenses cuatrocientos seis mil doscientos cincuenta y siete), cifra correspondiente a las dos terceras partes del valor de tasación asignado por Asesoramientos Mineros S.R.L. (Haroldo Albanell) a los yacimientos (reservas probadas), según informe que luce en Anexo I, y del valor actualizado asignado a los in muebles por la Dirección Nacional de Catastro.

El lote a subastarse comprenderá:

I. Fracciones de campos con las mejoras que le acceden empadronados con los Nos.5.099 m/á, 10.100, 4.892, y 13.460 (antes 4919 m/a Fracción A) de la Primera Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.

II. El conjunto de instalaciones muebles e inmuebles que acceden a los predios y a las concesiones.

III. Los derechos constituidos por las Concesiones Mineras que más adelante se detallan.

I) INMUEBLES PROPIEDAD DE MINA VALENCIA 5.A. en liquidación.

1. Fracciones de campos con las mejoras que le acceden ubicada en el Departamento de Lavalleja, 1er., Sección Catastral, empadronado con el Nro. 5.099 m/á que se describe de acuerdo al siguiente detalle:

a) Fracción en el plano del Agrim. Alejandro Pillistri de fecha octubre de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro el 5 de noviembre del mismo año con el Nro. 1904, consta de una superficie de 45 Hás. 5099 m.c. y se deslinda: al N.O. 1444m86 lindando con padrón 5100 y camino sin pavimentar; al N.E. cañada divisoria; al E. 6 tramos rectos que miden 380m.05, 90m.05, 76m.43, 104m.91, 52m.44 y 35m.82. Lindando con padrones 10100 y 10104; al S.E. 10 tramos de 227m.42, 210m.87, 42m.12, 110m.87, 164m.64, 50m.90, 65m.23, 21m.50, 79m., 12m.50 y 34m.95 con padrones 10104 y 6145 y al 5.0. Arroyo San Francisco.

b) Fracción del plano del Agrim. Raúl Grassi de mayo de 1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el 21.5.65 con el Nro. 4076, consta de una superficie de 4103m.25dm. y se deslinda: al 5.0. 33m25 frente a Ruta No.12; al N.O. 120m80 lindando con L. y N. Díaz Ayala; al N.E. Arroyo Minas Viejas y al 5.E. 152m. 75 con Tomás Larrosa.

c) Fracción B del plano del Agrim. antes citado de Abril de 1958, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el 17.6.58 con el Nro. 1487, consta de una superficie de 5370 m. y se deslinda: al S. E. recta de 97m50 lindando con Martín Maidana; al S.O. Arroyo Minas Viejas y al N.E. Arroyo San Francisco.

d) Fracción A del plano antes citado, superficie 3522 m. y se deslinda: al S.0. 33m25 de frente a Ruta No.12; al N.O. 114m. lindando con Tomás Larrosa; al N.E. Arroyo Minas Viejas hila S.E. 120m.80 lindando con Tomas Larrosa. Superficie total a subastarse del padrón 5099 (m/á), 46 Hás. 8094 mts. 25 dcms.

2. Fracciones de campos con las mejoras que le acceden ubicada en el Departamento de Lavalleja 1era. Sección Catastral, empadronado con el No.10100 que se describe de acuerdo al siguiente detalle:

a) Fracción A del plano del Agrim. Raúl Grassi de fecha diciembre de 1964, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el 29 de los mismos con el Nro. 3960, consta de una superficie de 12 Hás. 4919 m.c. y se deslinda: al N.E. 429m95 lindando con fracción C; ar 5.E. 690m20 lindando con fracción B y al N.O. 9 tramos rectos que miden 211 m65, 227m40, 36m25, 51m90, 111m50, 139m30, 57m30, 49m60 y 60m. lindando con L.y N. Díaz Ayala.

b) Fracción C en el mismo plano antes citado, consta de una superficie de 20 Hás. 9967m. y se deslinda: al S.O. 429m95 lindando con fracción "A" antes citada; al N.O. 2 tramos que miden 35m60 y 165m.45 lindando con L.y N. Díaz Ayala; al N.E. 2 tramos rectos que miden 177m.35 y 38 m. lindando con U.T.E. y a continuación Cañada Divisoria y al S.E. 3 tramos que miden 121 m.50, 49m.65, y 506m90 lindando con U.T.E. los 2 primeros y fracción "D" del plano el restante.

c) Fracción del plano del Agrim. Carlos Senaldi de diciembre de 1945 inscripto en la Dirección General de Catastro el 8.1.1946 con el No.546, consta de una superficie de 6Hás. 9975m. y se deslinda: al S.O. recta de 91m10 lindando con padrón 5099 m/á; al N.O. 385m.35 lindando también con el Padrón 5099 m/á; al N.E. 6 tramos rectos de 37m90, 77m45, 19m60, 36m, 75m65 y 4m35 lindando con padrón 5101; y al S.E. 5 tramos rectos que miden 165m35, 95m40, 49m65, 58m y 68m90 lindando con padrón 4993.

Superficie total a subastarse padrón 10100: 40 Hás. 4861 mts.

3. Fracciones de campo con las mejoras que le acceden, ubicadas en la 1a. Sección Catastral de Lavalleja: a) Padrón 13.460 (antes 4919 m/a) fracción A) que, según certificado del Esc. Carlos Coirolo designado por la Sindicatura, se describe de acuerdo al plano levantado por los agrimensores Rafael Passanante y Jorge Aizpun en junio de 1976, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 4477 el 5 de julio de 1976, según el cual consta de una superficie de 6 hectáreas 0274 metros cuadrados, que se deslinda así: al sureste con el Arroyo San Francisco, lindando con fracción B del mismo plano, 545,05 metros al suroeste lindando con padrones 4892 y 5099, 140,85 metros al noroeste lindando con padrón 10.100, y 288,75 metros al nor-noreste lindando con padrón 10104; b) Padrón 4892, (antes 4892 m/a fracción B), descripta de acuerdo al plano levantado por el Agrimensor Raúl Grassi de octubre de 1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el 10 de diciembre de 1965, según el cual consta de una superficie de 11 hectáreas 8567 metros cuadrados y se deslinda así: al suroeste y sureste con Arroyo San Francisco, al noroeste 450 metros con fracción A del mismo plano y al noreste 348,50 metros con propiedad de Tomás Acosta.

II) INSTALACIONES MUEBLES E INMUEBLES QUE ACCEDEN A LOS PREDIOS Y CONCESIONES -A efectos de posibilitar el conocimiento de las mismas por parte de los adquirentes de pliegos, se realizarán visitas, en forma coordinada, en fecha a determinar .

III) CONCESIONES MINERAS -Será objeto del remate el derecho a obtener la cesión de las concesiones mineras, si cumple con las condiciones impuestas al concesionario (arts. 17 y 100 del Código de Minería y 87 del Decreto Reglamentario 110/82, normas concordantes y complementarias)

MINA VALENCIA S.A.-en liquidación- es titular de tres Concesiones Mineras:

Concesión Minera

Asunto DI.NA.MI.GE.

Superficie

Fecha de Suscripción del Acta de toma de posesión.

A) MINA VALENCIA

As. 94/43

61 hás 6.000 m2

15 de diciembre 1943

B) DON ROSENDO

As.79/57

30 hás 0190 m2

4 de octubre de 1989

 

As. 125/82

30 hás (*)

Aún no se labró Acta

(*) A la reubicación solicitada corresponden 75 hás 2060 m2.

A) MINA VALENCIA

Padrón No.

Área

5101 (p)

39 Has 1200 m2.

6714 (p)

1 Has 8000 m2

(*) 10100 (p)

20 Has 6800 m2

TOTAL

61 Has 6000 m2

Fuente: Plano de la Dirección Nacional de Minería y Geología -DINAMIGE- de enero de 1975 y plano del Ing. Agr. Jorge Aizpun por Mina Valencia S.A. de noviembre de 1983. (Anexo II)

(*) Integra el lote a subastarse por ser propiedad de Mina Valencia S.A. en liquidación.

La Concesión Definitiva se otorgó para la extracción de plomo (galena) con fecha 26 de diciembre de 1934, a perpetuidad. Durante su explotación se extrajo dolomita. (Anexo III). El acta de toma de posesión de la mina se suscribió el 15.12.43.

Con respecto a los padrones Nros. 5101 y 6714, UTE se opuso al otorgamiento de la servidumbre, oposición que fue dilucidada mediante transacción homologada por Resolución No.1041 adoptada con fecha 2 de marzo de 1951 por el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda en lo Contencioso Administrativo de 2°. Turno en la que UTE "... reconoce la servidumbre de ocupación existente a favor de la mina "La Valencia''", la cual "debe entenderse en toda la extensión que corresponde de acuerdo con el Código de Minería vigente".

A efectos de obtener la cesión del título minero deberá constituirse Garantía por el equivalente a 416 U.R. y acreditar capacidad financiera con bienes en el país por un monto equivalente a 5.394 U.R. para dolomita. (Anexo V).

B) DON ROSENDO

Padrón No.

Fracción

Área

4919 (p)

"C"

1 Hás. 8452 m2

4993 (p)

"E"

5206 m2

10100(p)

"F"

11Hás 7017m2

10104 (p)

"B"

15 Hás 9281 m2

4919 (p)

"D"

234 m2

TOTAL

 

30 Hás 0190 m2

Fuente: Plano de mensura deslinde y amojonamiento de marzo de 1979. aprobado por la Dirección Nacional de Minería y Geología -DINAMIGE-. (Anexo II).

La Concesión Definitiva se otorgó por resolución de 20 de enero de 1972, por 75 años, y afecta los padrones Nros. 4919(p), 10.100(p), 10.104(p), agregándose, por resolución de 28.01.87, el Nro. 4993(p) de la Primera Sección Judicial de Lavalleja, para extraer galena y dolomita. El acta de toma de posesión de la mina se firmó el 4 de octubre de 1989.

A efectos de obtener la cesión del título minero, deberá constituirse garantía por un monto equivalente a 208 U.R. y acreditar capacidad financiera con bienes en el país por el equivalente a 4.314 U.R. para dolomita (Anexo V).

Existe servidumbre otorgada, la cual consta en Asunto de DI.NA.MI.GE Nro. 241/76.

C) LA PASTORA

Padrón No. (*)

Área

5101 (p)

14 Hás 6193 m2

6714 (p)

9111 m2

5098 (p)

21 Hás 7785 m2

5097 (p)

11 Hás 1291 m2

5264 (p)

2 Hás 5498 m2

5111 (p)

24 Has 2182 m2

TOTAL

75 Hás 2060 m2

Fuente: Plano de mensura deslinde y amojonamiento de mayo de 1995 aprobado por la Dirección Nacional de Minería y Geología -DINAMIGE- (Anexo 11).

(*) Padrones correspondientes a la reubicación solicitada.

Expediente de la Dirección Nacional de Minería: Nro. 125/82.

La Concesión Definitiva se otorgó por resolución de 20 de enero de 1972 por 75 años y afecta los padrones 5101(p) y 5102 (p) de la Primera Sección Judicial de Lavalleja,. En un área de 30 Hás., para extraer galena y dolomita (Anexo III), cuya acta de toma de posesión no se firmó aún.

Con posterioridad, se solicitó la reubicación de la Concesión otorgada y la agregación de otras concesiones según consta en expediente No. 125/82 de DI.NA.MI.GE. De acuerdo al actual Código de Minería está para ser otorgada Concesión para Explotar en esta nueva ubicación, que afecta los predios de la Primera Sección Judicial de Lavalleja, empadronados con los Nros. 5097(p), 5098(p), 5101 (p), 5111 (p), 5264(p) y 6714(p). En un área de 75 Hás. 2060m2. por el plazo de 30 años.

UTE ha deducido ante las autoridades competentes oposición al otorgamiento de la servidumbre minera.

Si bien el Poder Ejecutivo aún no ha adoptado decisión al respecto de acuerdo al art. 29 del Código de Minería, con fecha 18.10.02 ha emitido una comunicación al Juzgado Letrado de Concurso de 2°. Turno, manifestando que " ...la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado ... ratifica en todos sus términos el dictamen emitido el día 13 de abril de 1988 en expediente iniciado ante la Dirección Nacional de Minería y Geología con el No. 179/88 (fs. 291/292), por el que, en definitiva, se sugiere hacer prevalecer la actividad minera frente a la del predio superficial" (Anexo IV).

A efectos de obtener la cesión del título minero, deberá constituirse Garantía por un monto equivalente a 510 U.R., y acreditar capacidad financiera con bienes en el país por el equivalente a 5.394 U.R. para dolomita (Anexo V).

Servidumbre en trámite en Asunto de DI.NA.MI.GE No. 178/83.

ARTÍCULO QUINTO: PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS. Podrán presentarse al llamado, personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeras, habilitadas a desarrollar actividad minera, que reúnan las condiciones detalladas en estas bases, en el "Código de Minería" (Ley No. 15.242 de 8/1/1982), y su Decreto Reglamentario No.110/82 de 26/3/1982, y demás leyes y disposiciones aplicables, y no estén impedidos por las mismas.

Los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Constituir domicilio especial en el Departamento de Montevideo, a todos los efectos derivados de la tramitación del presente llamado, en el que se considerarán válidas todas las comunicaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen.

b) Por la sóla presentación a la convocatoria se entenderá que los proponentes asumen el compromiso expreso de que, en caso de resultar adjudicatario de los bienes en el acto de remate, se instalarán -a los efectos de las explotaciones -en el territorio de la República Oriental del Uruguay, quedando sometidos a la legislación y jurisdicción de ésta.

c) Presentar el proyecto que desarrollará en el caso eventual de resultar mejor postor en el remate, que comprenda los siguientes elementos, sin perjuicio de incluir todos aquellos otros que estime necesarios a efectos de ilustrar acerca de su propuesta:

1- memoria explicativa del programa de actividades propuesto.

2.- inversión total estimada, describiendo las inversiones, obras e instalaciones a realizar .

3- indicación de cuál es la tecnología que aplicará e idoneidad en la materia del técnico responsable de la explotación.

d ) Indicar cómo proyecta constituir garantía y acreditar capacidad financiera con bienes en la República, adecuada al Plan de Explotación a desarrollar.

A tales efectos, se hace saber que, quien resulte adjudicatario, deberá constituir garantía por el equivalente a 6.7 UR por Hás o fracción y deberá acreditar capacidad financiera de acuerdo a los montos establecidos en la resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 25 de abril de 1990, equivalente a 15.102 U.R., para la dolomita. (Anexo V).

e) Proporcionar información concerniente a litigios en curso, en los que esté implicado, que afecten la capacidad financiera o dificulten la prestación de la actividad de concesión relacionada.

ARTÍCULO SEXTO: COMISIÓN PRECALIFICADORA. A efectos de expedirse sobre las propuestas que resultarán seleccionadas para intervenir en la subasta, se requerirá el pronunciamiento de una Comisión Precalificadora, integrada con representantes de:

La Sindicatura de los autos caratulados "CASTRO, Ángel María y otros c/MINA VALENCIA S.A. Liquidación Judicial", tramitados ante el Juzgado Letrado de Concurso de 2°. Turno, con la Ficha No. 132/2001.

El Ministerio de Industria, Energía y Minería.

El Banco de la República Oriental del Uruguay.

El cuerpo de asesores que los mismos propongan.

ARTÍCULO SÉPTIMO: EVALUACIÓN

a) En primer lugar, se evaluará la sujeción de los interesados al pliego de condiciones de la presente convocatoria, y la presentación de la totalidad de los recaudos exigidos en el mismo.

b) Seguidamente, y con las propuestas que no sean rechazadas en la instancia anterior, se evaluará la razonabilidad y consistencia del proyecto.

ARTÍCULO OCTAVO: DICTAMEN.- La Comisión Precalificadora expedirá su dictamen, señalando las propuestas que, a su juicio, están aptas para intervenir en la subasta, el cual se elevará al Sr. Juez Letrado de Concurso de 2°. Turno, estándose a lo que el mismo resuelva.

ARTÍCULO NOVENO: NORMATIVA APLICABLE.- El interesado que resulte adjudicatario en la subasta a realizarse entre los precalificados, deberá tener presente que rigen, en lo pertinente, las Leyes Nros. 15.242 -Código de Minería- de 8 de enero de 1982, y su Decreto Reglamentario 110/82 de 26 de marzo de 1982, 16.060 -de Sociedades Comerciales- de 4 de setiembre de 1989, 16.466 -Medio Ambiente- de 19 de enero de 1994 y su Decreto Reglamentario 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y 15.939 -de Forestación- de 28 de diciembre de 1987; concordantes y complementarias.

ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICACIONES.- Toda notificación que se realice, se llevará a cabo personalmente, por télex, fax, carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de retorno, o comunicación electrónica dirigida al domicilio, telex, fax o dirección de correo electrónico indicado por el interesado.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS.- Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Precalificadora, en la siguiente dirección determinada por la Sindicatura: cpc@montevideo.com.uy que se recibirán hasta treinta días corridos antes de la fecha señalada para la apertura de propuestas. Las mismas serán notificadas a todos los interesados que hayan adquirido el pliego, como máximo quince días corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.

ARTÍCULO DUODÉCIMO: REQUISITOS FORMALES DE LAS PROPUESTAS.

1o.) Redacción- Las propuestas se presentarán por escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y firmadas por el interesado o sus representantes. Sus hojas serán numeradas correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier medio idóneo. Deberá salvarse cualquier interlineado, testadura o enmienda.

2o.) Identificación- Los proponentes deberán indicar los nombres de su/s titular/es; y acreditar debidamente su representación en caso de personas jurídicas.

3o.) Omisión en el cumplimiento de requisitos formales- La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará aplicando los criterios de igualdad de los interesados y de materialidad frente al formalismo a efectos de obtener la mayor concurrencia de proponentes y de propuestas válidas.

La Comisión Precalificadora estará facultada para otorgar el plazo que estime necesario para salvar defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando, a su exclusivo criterio, no se altere con ello materialmente la igualdad de los oferentes.

4o.) Documentos a presentar con la propuesta-

a) Recibo que acredite haber adquirido el pliego de condiciones. Valor del mismo: U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco mil).

b) Certificado notarial en el que conste la naturaleza, objeto, plazo y representación en caso de tratarse de personas jurídicas.

5o.) Recepción de las propuestas- Las propuestas serán recibidas, original y dos copias, en el día, lugar y hasta la hora establecidos en el acápite, no admitiéndose por ningún concepto sobres que se presenten pasada dicha hora, labrándose acta en que constarán los datos de los proponentes, la que será suscrita, al igual que la totalidad de las propuestas, por los asistentes que deseen hacerlo.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Por el sólo hecho de presentarse a esta convocatoria, se entenderá que el postulante hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con exclusión de todo otro recurso.

ANEXOS

I.- INFORME DE ASESORAMIENTOS MINEROS SRL (HAROLDO ALBANELL)

II.- PLANOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y GEOLOGÍA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.

III.- INFORME DEL ING. BOSSI TITULADO "RECURSOS MINERALES DEL URUGUAY" DEL AÑO 1978.

IV.- RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA DE FECHA 13.4.88.

V.- CUADRO DE CAPACIDADES FINANCIERAS PARA CONCESIONES PARA EXPLOTAR