04/06/04
03/06/04 – SE APRUEBA PLIEGO DE CONDICIONES PARA
CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL DE BIENES PROPIEDAD DE MINA VALENCIA S.A.
VISTO: Que la Dirección
Nacional de Minería y Geología eleva para su aprobación por parte de esta
Secretaría de Estado, el pliego de condiciones a cumplir por los
interesados en calificar para participar en la subasta de los bienes
propiedad de Mina Valencia S.A. -en liquidación-
RESULTANDO: I) Que por Sentencia del Juzgado Letrado
en lo Civil de 18vo. Turno, en autos caratulados: "CASTRO, Ángel
María C/MINA VALENCIA S.A. Ficha 1012/92, actualmente llevado ante el
Juzgado Letrado de Concursos de 2do. Turno F: 430/01, No. 665/99 de 27 de
abril de 1999, se intimó al Poder Ejecutivo la designación de un
representante ante la Comisión Precalificadora acordada en convenio de 16
de febrero de 1998
II) Que por el precitado acuerdo se convino que se
realizaría una precalificación de interesados en participar en la subasta
de los bienes de Mina Valencia S.A. -en liquidación-, a cuyos efectos se
redacto un proyecto de pliego de condiciones
CONSIDERANDO: Que la Asesoría Jurídica informa que
no tiene observaciones que formular desde el punto de vista jurídico, en
tanto la información que se suministra respecto de la situación de los
títulos mineros que posee la empresa, no ha merecido objeciones de la
Dirección Nacional de Minería y Geología, entendiendo, por otra parte,
que el referido pliego ha sido elaborado siguiendo los parámetros de estilo
para un remate, sugiriendo por lo tanto su aprobación
ATENTO: a lo precedentemente expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Apruébase el Pliego de Condiciones que regirá
la convocatoria a interesados en calificar, para participar en el remate
judicial de bienes propiedad de Mina Valencia S.A. -en liquidación-, cuyo
texto adjunto forma parte de la presente resolución
2°.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología
JUZGADO LETRADO DE CONCURSO DE 2°. TURNO:
LLAMADO A INTERESADOS EN CALIFICAR PARA PARTICIPAR EN lA
SUBASTA DE LOS BIENES DE MINA VALENCIA S.A. -EN LIQUIDACIÓN-
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Colonia 815 Esc.
006.
FECHA Y HORA DE APERTURA DE PROPUESTAS:
CONVOCASE A INTERESADOS EN LA CALIFICACIÓN PARA
PARTICIPAR EN EL REMATE JUDICIAL DE lOS BIENES PROPIEDAD DE MINA VALENCIA
S.A. -En Liquidación-. QUE COMPRENDE LA VENTA DE LOS INMUEBLES, MUEBLES Y
LA CESIÓN DE LOS DERECHOS MINEROS QUE SE REFERIRÁN, EN UN TODO DE ACUERDO
A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
ARTÍCULO PRIMERO: ANTECEDENTES.- Por acuerdo judicial
celebrado con fecha 16 de febrero de 1998 ante el Sr. Juez Letrado de
Primera Instancia en lo Civil de 18°. Turno, en autos caratulados
"CASTRO Ángel María y otros c/MINA VALENCIA S.A. -Liquidación
Judicial-", Ficha 18-1012/92, (actualmente en Juzgado Letrado de
Concursos de 2° Turno-Ficha 132/2001), se convino la ejecución de los
bienes que comprenden el patrimonio de MINA VALENCIA S.A. -en liquidación-,
en dos etapas:
a) Llamado a interesados para la selección de oferentes,
con la finalidad prevista en los artículos 17 y 100 numeral 3) del Código
de Minería Ley 15.242 y en el artículo 87 del Decreto Reglamentario 110/82
de 26.03.82, en tanto el remate comprende explotaciones mineras.
b) Venta en subasta judicial, convocada exclusivamente
entre quienes resulten seleccionados en el proceso referido en el numeral
anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- De
conformidad con el artículo anterior literal a), es objeto del presente
llamado convocar a interesados para intervenir en la subasta de bienes de
MINA VALENCIA S.A. -en liquidación-, mediante remate judicial que se
efectuará exclusivamente entre las personas físicas o jurídicas
seleccionadas de conformidad con las condiciones establecidas en el
presente.
ARTÍCULO TERCERO: REQUISITOS PARA OBTENER LA CESIÓN DE
LOS TÍTULOS MINEROS.- La presente selección refiere a la aptitud a
demostrar por los interesados para desempeñar actividad minera, lo cual los
habilita para participar en la subasta.
El mejor postor en dicha subasta obtendrá la cesión de
los títulos una vez que cumpla los requisitos establecidos en las Leyes
Nos. 15.242 (Código de Minería) de 8 de enero de 1982 y su Decreto
Reglamentario No.110/82 de 26 de marzo de 82, 16.060 (de Sociedades
Comerciales) de 4 de setiembre de 1989, 16.466 (de Medio Ambiente), de 19 de
enero de 1994 y su Decreto Reglamentario 435/994 de 21 de setiembre de 1994
y 15.939 (de Forestación) de 28 de diciembre de 1987, y normas concordantes
y complementarias. Se deja expresa constancia que en caso de resultar
seleccionado y adjudicatario en la subasta, deberá realizar la tramitación
de la cesión de los títulos mineros respectivos.
ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE REALIZACIÓN DE LA SUBASTA y
DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES OBJETO DE LA MISMA.- La subasta judicial se
realizará en un sólo lote, en dólares estadounidenses y sobre la base de
U$S 406.257.- (dólares estadounidenses cuatrocientos seis mil doscientos
cincuenta y siete), cifra correspondiente a las dos terceras partes del
valor de tasación asignado por Asesoramientos Mineros S.R.L. (Haroldo
Albanell) a los yacimientos (reservas probadas), según informe que luce en
Anexo I, y del valor actualizado asignado a los in muebles por la Dirección
Nacional de Catastro.
El lote a subastarse comprenderá:
I. Fracciones de campos con las mejoras que le acceden
empadronados con los Nos.5.099 m/á, 10.100, 4.892, y 13.460 (antes 4919 m/a
Fracción A) de la Primera Sección Catastral del Departamento de Lavalleja.
II. El conjunto de instalaciones muebles e inmuebles que
acceden a los predios y a las concesiones.
III. Los derechos constituidos por las Concesiones
Mineras que más adelante se detallan.
I) INMUEBLES PROPIEDAD DE MINA VALENCIA 5.A. en
liquidación.
1. Fracciones de campos con las mejoras que le acceden
ubicada en el Departamento de Lavalleja, 1er., Sección Catastral,
empadronado con el Nro. 5.099 m/á que se describe de acuerdo al siguiente
detalle:
a) Fracción en el plano del Agrim. Alejandro Pillistri
de fecha octubre de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro el
5 de noviembre del mismo año con el Nro. 1904, consta de una superficie de
45 Hás. 5099 m.c. y se deslinda: al N.O. 1444m86 lindando con padrón 5100
y camino sin pavimentar; al N.E. cañada divisoria; al E. 6 tramos rectos
que miden 380m.05, 90m.05, 76m.43, 104m.91, 52m.44 y 35m.82. Lindando con
padrones 10100 y 10104; al S.E. 10 tramos de 227m.42, 210m.87, 42m.12,
110m.87, 164m.64, 50m.90, 65m.23, 21m.50, 79m., 12m.50 y 34m.95 con padrones
10104 y 6145 y al 5.0. Arroyo San Francisco.
b) Fracción del plano del Agrim. Raúl Grassi de mayo de
1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el
21.5.65 con el Nro. 4076, consta de una superficie de 4103m.25dm. y se
deslinda: al 5.0. 33m25 frente a Ruta No.12; al N.O. 120m80 lindando con L.
y N. Díaz Ayala; al N.E. Arroyo Minas Viejas y al 5.E. 152m. 75 con Tomás
Larrosa.
c) Fracción B del plano del Agrim. antes citado de Abril
de 1958, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el
17.6.58 con el Nro. 1487, consta de una superficie de 5370 m. y se deslinda:
al S. E. recta de 97m50 lindando con Martín Maidana; al S.O. Arroyo Minas
Viejas y al N.E. Arroyo San Francisco.
d) Fracción A del plano antes citado, superficie 3522 m.
y se deslinda: al S.0. 33m25 de frente a Ruta No.12; al N.O. 114m. lindando
con Tomás Larrosa; al N.E. Arroyo Minas Viejas hila S.E. 120m.80 lindando
con Tomas Larrosa. Superficie total a subastarse del padrón 5099 (m/á), 46
Hás. 8094 mts. 25 dcms.
2. Fracciones de campos con las mejoras que le acceden
ubicada en el Departamento de Lavalleja 1era. Sección Catastral,
empadronado con el No.10100 que se describe de acuerdo al siguiente detalle:
a) Fracción A del plano del Agrim. Raúl Grassi de fecha
diciembre de 1964, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de
Lavalleja el 29 de los mismos con el Nro. 3960, consta de una superficie de
12 Hás. 4919 m.c. y se deslinda: al N.E. 429m95 lindando con fracción C;
ar 5.E. 690m20 lindando con fracción B y al N.O. 9 tramos rectos que miden
211 m65, 227m40, 36m25, 51m90, 111m50, 139m30, 57m30, 49m60 y 60m. lindando
con L.y N. Díaz Ayala.
b) Fracción C en el mismo plano antes citado, consta de
una superficie de 20 Hás. 9967m. y se deslinda: al S.O. 429m95 lindando con
fracción "A" antes citada; al N.O. 2 tramos que miden 35m60 y
165m.45 lindando con L.y N. Díaz Ayala; al N.E. 2 tramos rectos que miden
177m.35 y 38 m. lindando con U.T.E. y a continuación Cañada Divisoria y al
S.E. 3 tramos que miden 121 m.50, 49m.65, y 506m90 lindando con U.T.E. los 2
primeros y fracción "D" del plano el restante.
c) Fracción del plano del Agrim. Carlos Senaldi de
diciembre de 1945 inscripto en la Dirección General de Catastro el 8.1.1946
con el No.546, consta de una superficie de 6Hás. 9975m. y se deslinda: al
S.O. recta de 91m10 lindando con padrón 5099 m/á; al N.O. 385m.35 lindando
también con el Padrón 5099 m/á; al N.E. 6 tramos rectos de 37m90, 77m45,
19m60, 36m, 75m65 y 4m35 lindando con padrón 5101; y al S.E. 5 tramos
rectos que miden 165m35, 95m40, 49m65, 58m y 68m90 lindando con padrón
4993.
Superficie total a subastarse padrón 10100: 40 Hás.
4861 mts.
3. Fracciones de campo con las mejoras que le acceden,
ubicadas en la 1a. Sección Catastral de Lavalleja: a) Padrón 13.460 (antes
4919 m/a) fracción A) que, según certificado del Esc. Carlos Coirolo
designado por la Sindicatura, se describe de acuerdo al plano levantado por
los agrimensores Rafael Passanante y Jorge Aizpun en junio de 1976,
inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 4477 el 5 de
julio de 1976, según el cual consta de una superficie de 6 hectáreas 0274
metros cuadrados, que se deslinda así: al sureste con el Arroyo San
Francisco, lindando con fracción B del mismo plano, 545,05 metros al
suroeste lindando con padrones 4892 y 5099, 140,85 metros al noroeste
lindando con padrón 10.100, y 288,75 metros al nor-noreste lindando con
padrón 10104; b) Padrón 4892, (antes 4892 m/a fracción B), descripta de
acuerdo al plano levantado por el Agrimensor Raúl Grassi de octubre de
1965, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Lavalleja el 10
de diciembre de 1965, según el cual consta de una superficie de 11
hectáreas 8567 metros cuadrados y se deslinda así: al suroeste y sureste
con Arroyo San Francisco, al noroeste 450 metros con fracción A del mismo
plano y al noreste 348,50 metros con propiedad de Tomás Acosta.
II) INSTALACIONES MUEBLES E INMUEBLES QUE ACCEDEN A LOS
PREDIOS Y CONCESIONES -A efectos de posibilitar el conocimiento de las
mismas por parte de los adquirentes de pliegos, se realizarán visitas, en
forma coordinada, en fecha a determinar .
III) CONCESIONES MINERAS -Será objeto del remate el
derecho a obtener la cesión de las concesiones mineras, si cumple con las
condiciones impuestas al concesionario (arts. 17 y 100 del Código de
Minería y 87 del Decreto Reglamentario 110/82, normas concordantes y
complementarias)
MINA VALENCIA S.A.-en liquidación- es titular de tres
Concesiones Mineras:
Concesión Minera |
Asunto DI.NA.MI.GE. |
Superficie |
Fecha de Suscripción del Acta de toma de posesión. |
A) MINA VALENCIA |
As. 94/43 |
61 hás 6.000 m2 |
15 de diciembre 1943 |
B) DON ROSENDO |
As.79/57 |
30 hás 0190 m2 |
4 de octubre de 1989 |
|
As. 125/82 |
30 hás (*) |
Aún no se labró Acta |
(*) A la reubicación solicitada corresponden 75 hás
2060 m2.
A) MINA VALENCIA
Padrón No. |
Área |
5101 (p) |
39 Has 1200 m2. |
6714 (p) |
1 Has 8000 m2 |
(*) 10100 (p) |
20 Has 6800 m2 |
TOTAL |
61 Has 6000 m2 |
Fuente: Plano de la Dirección Nacional de Minería y
Geología -DINAMIGE- de enero de 1975 y plano del Ing. Agr. Jorge Aizpun por
Mina Valencia S.A. de noviembre de 1983. (Anexo II)
(*) Integra el lote a subastarse por ser propiedad de
Mina Valencia S.A. en liquidación.
La Concesión Definitiva se otorgó para la extracción
de plomo (galena) con fecha 26 de diciembre de 1934, a perpetuidad. Durante
su explotación se extrajo dolomita. (Anexo III). El acta de toma de
posesión de la mina se suscribió el 15.12.43.
Con respecto a los padrones Nros. 5101 y 6714, UTE se
opuso al otorgamiento de la servidumbre, oposición que fue dilucidada
mediante transacción homologada por Resolución No.1041 adoptada con fecha
2 de marzo de 1951 por el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda en lo
Contencioso Administrativo de 2°. Turno en la que UTE "... reconoce la
servidumbre de ocupación existente a favor de la mina "La
Valencia''", la cual "debe entenderse en toda la extensión que
corresponde de acuerdo con el Código de Minería vigente".
A efectos de obtener la cesión del título minero
deberá constituirse Garantía por el equivalente a 416 U.R. y acreditar
capacidad financiera con bienes en el país por un monto equivalente a 5.394
U.R. para dolomita. (Anexo V).
B) DON ROSENDO
Padrón No. |
Fracción |
Área |
4919 (p) |
"C" |
1 Hás. 8452 m2 |
4993 (p) |
"E" |
5206 m2 |
10100(p) |
"F" |
11Hás 7017m2 |
10104 (p) |
"B" |
15 Hás 9281 m2 |
4919 (p) |
"D" |
234 m2 |
TOTAL |
|
30 Hás 0190 m2 |
Fuente: Plano de mensura deslinde y amojonamiento de
marzo de 1979. aprobado por la Dirección Nacional de Minería y Geología
-DINAMIGE-. (Anexo II).
La Concesión Definitiva se otorgó por resolución de 20
de enero de 1972, por 75 años, y afecta los padrones Nros. 4919(p),
10.100(p), 10.104(p), agregándose, por resolución de 28.01.87, el Nro.
4993(p) de la Primera Sección Judicial de Lavalleja, para extraer galena y
dolomita. El acta de toma de posesión de la mina se firmó el 4 de octubre
de 1989.
A efectos de obtener la cesión del título minero,
deberá constituirse garantía por un monto equivalente a 208 U.R. y
acreditar capacidad financiera con bienes en el país por el equivalente a
4.314 U.R. para dolomita (Anexo V).
Existe servidumbre otorgada, la cual consta en Asunto de
DI.NA.MI.GE Nro. 241/76.
C) LA PASTORA
Padrón No. (*) |
Área |
5101 (p) |
14 Hás 6193 m2 |
6714 (p) |
9111 m2 |
5098 (p) |
21 Hás 7785 m2 |
5097 (p) |
11 Hás 1291 m2 |
5264 (p) |
2 Hás 5498 m2 |
5111 (p) |
24 Has 2182 m2 |
TOTAL |
75 Hás 2060 m2 |
Fuente: Plano de mensura deslinde y amojonamiento de mayo
de 1995 aprobado por la Dirección Nacional de Minería y Geología
-DINAMIGE- (Anexo 11).
(*) Padrones correspondientes a la reubicación
solicitada.
Expediente de la Dirección Nacional de Minería: Nro.
125/82.
La Concesión Definitiva se otorgó por resolución de 20
de enero de 1972 por 75 años y afecta los padrones 5101(p) y 5102 (p) de la
Primera Sección Judicial de Lavalleja,. En un área de 30 Hás., para
extraer galena y dolomita (Anexo III), cuya acta de toma de posesión no se
firmó aún.
Con posterioridad, se solicitó la reubicación de la
Concesión otorgada y la agregación de otras concesiones según consta en
expediente No. 125/82 de DI.NA.MI.GE. De acuerdo al actual Código de
Minería está para ser otorgada Concesión para Explotar en esta nueva
ubicación, que afecta los predios de la Primera Sección Judicial de
Lavalleja, empadronados con los Nros. 5097(p), 5098(p), 5101 (p), 5111 (p),
5264(p) y 6714(p). En un área de 75 Hás. 2060m2. por el plazo de 30 años.
UTE ha deducido ante las autoridades competentes
oposición al otorgamiento de la servidumbre minera.
Si bien el Poder Ejecutivo aún no ha adoptado decisión
al respecto de acuerdo al art. 29 del Código de Minería, con fecha
18.10.02 ha emitido una comunicación al Juzgado Letrado de Concurso de 2°.
Turno, manifestando que " ...la Asesoría Jurídica de la Secretaría
de Estado ... ratifica en todos sus términos el dictamen emitido el día 13
de abril de 1988 en expediente iniciado ante la Dirección Nacional de
Minería y Geología con el No. 179/88 (fs. 291/292), por el que, en
definitiva, se sugiere hacer prevalecer la actividad minera frente a la del
predio superficial" (Anexo IV).
A efectos de obtener la cesión del título minero,
deberá constituirse Garantía por un monto equivalente a 510 U.R., y
acreditar capacidad financiera con bienes en el país por el equivalente a
5.394 U.R. para dolomita (Anexo V).
Servidumbre en trámite en Asunto de DI.NA.MI.GE No.
178/83.
ARTÍCULO QUINTO: PRESENTACIÓN DE LOS INTERESADOS.
Podrán presentarse al llamado, personas físicas o jurídicas, de derecho
privado o público, nacionales o extranjeras, habilitadas a desarrollar
actividad minera, que reúnan las condiciones detalladas en estas bases, en
el "Código de Minería" (Ley No. 15.242 de 8/1/1982), y su
Decreto Reglamentario No.110/82 de 26/3/1982, y demás leyes y disposiciones
aplicables, y no estén impedidos por las mismas.
Los interesados deberán cumplir las siguientes
condiciones:
a) Constituir domicilio especial en el Departamento de
Montevideo, a todos los efectos derivados de la tramitación del presente
llamado, en el que se considerarán válidas todas las comunicaciones,
citaciones y emplazamientos que se practiquen.
b) Por la sóla presentación a la convocatoria se
entenderá que los proponentes asumen el compromiso expreso de que, en caso
de resultar adjudicatario de los bienes en el acto de remate, se instalarán
-a los efectos de las explotaciones -en el territorio de la República
Oriental del Uruguay, quedando sometidos a la legislación y jurisdicción
de ésta.
c) Presentar el proyecto que desarrollará en el caso
eventual de resultar mejor postor en el remate, que comprenda los siguientes
elementos, sin perjuicio de incluir todos aquellos otros que estime
necesarios a efectos de ilustrar acerca de su propuesta:
1- memoria explicativa del programa de actividades
propuesto.
2.- inversión total estimada, describiendo las
inversiones, obras e instalaciones a realizar .
3- indicación de cuál es la tecnología que aplicará e
idoneidad en la materia del técnico responsable de la explotación.
d ) Indicar cómo proyecta constituir garantía y
acreditar capacidad financiera con bienes en la República, adecuada al Plan
de Explotación a desarrollar.
A tales efectos, se hace saber que, quien resulte
adjudicatario, deberá constituir garantía por el equivalente a 6.7 UR por
Hás o fracción y deberá acreditar capacidad financiera de acuerdo a los
montos establecidos en la resolución de la Dirección Nacional de Minería
y Geología de 25 de abril de 1990, equivalente a 15.102 U.R., para la
dolomita. (Anexo V).
e) Proporcionar información concerniente a litigios en
curso, en los que esté implicado, que afecten la capacidad financiera o
dificulten la prestación de la actividad de concesión relacionada.
ARTÍCULO SEXTO: COMISIÓN PRECALIFICADORA. A efectos de
expedirse sobre las propuestas que resultarán seleccionadas para intervenir
en la subasta, se requerirá el pronunciamiento de una Comisión
Precalificadora, integrada con representantes de:
La Sindicatura de los autos caratulados "CASTRO,
Ángel María y otros c/MINA VALENCIA S.A. Liquidación Judicial",
tramitados ante el Juzgado Letrado de Concurso de 2°. Turno, con la Ficha
No. 132/2001.
El Ministerio de Industria, Energía y Minería.
El Banco de la República Oriental del Uruguay.
El cuerpo de asesores que los mismos propongan.
ARTÍCULO SÉPTIMO: EVALUACIÓN
a) En primer lugar, se evaluará la sujeción de los
interesados al pliego de condiciones de la presente convocatoria, y la
presentación de la totalidad de los recaudos exigidos en el mismo.
b) Seguidamente, y con las propuestas que no sean
rechazadas en la instancia anterior, se evaluará la razonabilidad y
consistencia del proyecto.
ARTÍCULO OCTAVO: DICTAMEN.- La Comisión Precalificadora
expedirá su dictamen, señalando las propuestas que, a su juicio, están
aptas para intervenir en la subasta, el cual se elevará al Sr. Juez Letrado
de Concurso de 2°. Turno, estándose a lo que el mismo resuelva.
ARTÍCULO NOVENO: NORMATIVA APLICABLE.- El interesado que
resulte adjudicatario en la subasta a realizarse entre los precalificados,
deberá tener presente que rigen, en lo pertinente, las Leyes Nros. 15.242
-Código de Minería- de 8 de enero de 1982, y su Decreto Reglamentario
110/82 de 26 de marzo de 1982, 16.060 -de Sociedades Comerciales- de 4 de
setiembre de 1989, 16.466 -Medio Ambiente- de 19 de enero de 1994 y su
Decreto Reglamentario 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y 15.939 -de
Forestación- de 28 de diciembre de 1987; concordantes y complementarias.
ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICACIONES.- Toda notificación
que se realice, se llevará a cabo personalmente, por télex, fax, carta
certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de
retorno, o comunicación electrónica dirigida al domicilio, telex, fax o
dirección de correo electrónico indicado por el interesado.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: ACLARACIONES DE LOS PLIEGOS.-
Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaraciones mediante
comunicación escrita dirigida a la Comisión Precalificadora, en la
siguiente dirección determinada por la Sindicatura: cpc@montevideo.com.uy
que se recibirán hasta treinta días corridos antes de la fecha señalada
para la apertura de propuestas. Las mismas serán notificadas a todos los
interesados que hayan adquirido el pliego, como máximo quince días
corridos antes de la fecha de apertura de las propuestas.
ARTÍCULO DUODÉCIMO: REQUISITOS FORMALES DE LAS
PROPUESTAS.
1o.) Redacción- Las propuestas se presentarán por
escrito, redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y
firmadas por el interesado o sus representantes. Sus hojas serán numeradas
correlativamente. Sus textos deberán ser impresos a través de cualquier
medio idóneo. Deberá salvarse cualquier interlineado, testadura o
enmienda.
2o.) Identificación- Los proponentes deberán indicar
los nombres de su/s titular/es; y acreditar debidamente su representación
en caso de personas jurídicas.
3o.) Omisión en el cumplimiento de requisitos formales-
La evaluación del cumplimiento de requisitos formales se efectuará
aplicando los criterios de igualdad de los interesados y de materialidad
frente al formalismo a efectos de obtener la mayor concurrencia de
proponentes y de propuestas válidas.
La Comisión Precalificadora estará facultada para
otorgar el plazo que estime necesario para salvar defectos, carencias
formales o errores evidentes o de escasa importancia cuando, a su exclusivo
criterio, no se altere con ello materialmente la igualdad de los oferentes.
4o.) Documentos a presentar con la propuesta-
a) Recibo que acredite haber adquirido el pliego de
condiciones. Valor del mismo: U$S 5.000 (dólares estadounidenses cinco
mil).
b) Certificado notarial en el que conste la naturaleza,
objeto, plazo y representación en caso de tratarse de personas jurídicas.
5o.) Recepción de las propuestas- Las propuestas serán
recibidas, original y dos copias, en el día, lugar y hasta la hora
establecidos en el acápite, no admitiéndose por ningún concepto sobres
que se presenten pasada dicha hora, labrándose acta en que constarán los
datos de los proponentes, la que será suscrita, al igual que la totalidad
de las propuestas, por los asistentes que deseen hacerlo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: JURISDICCIÓN COMPETENTE.- Por
el sólo hecho de presentarse a esta convocatoria, se entenderá que el
postulante hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse
a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay, con
exclusión de todo otro recurso.
ANEXOS
I.- INFORME DE ASESORAMIENTOS MINEROS SRL (HAROLDO
ALBANELL)
II.- PLANOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MINERÍA Y
GEOLOGÍA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
III.- INFORME DEL ING. BOSSI TITULADO "RECURSOS
MINERALES DEL URUGUAY" DEL AÑO 1978.
IV.- RATIFICACIÓN DEL DICTAMEN DE LA ASESORÍA JURÍDICA
DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA DE FECHA 13.4.88.
V.- CUADRO DE CAPACIDADES FINANCIERAS PARA CONCESIONES
PARA EXPLOTAR
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