08/06/04
    
    1°/06/04 - AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
    CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON HÍPICA RIOPLATENSE
    URUGUAY S.A.
    
    VISTO: la gestión de la Dirección General de
    Casinos, solicitando autorización para celebrar con la firma Hípica
    Rioplatense Uruquay S.A., un contrato de arrendamiento para la explotación
    de una Sala de Esparcimiento en la ciudad de Las Piedras.-
    
    RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder
    Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la firma Hípica Rioplatense S.A. ha
    resultado adjudicataria de la Licitación pública Internacional N° 1/001,
    convocada por esa Dirección General para la concesión, por el término de
    treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de
    Maroñas, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión con fecha 27
    de junio de 2002.-
    
    II) que de acuerdo a lo previsto en el articulo 6°
    del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se
    previó la facultad de los oferentes de proponer en arrendamiento a la
    Dirección General de Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde
    funcionen Agencias Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas
    tragamonedas.-
    
    III) que se propone el arrendamiento de: A) Las
    siguientes áreas, de los inmuebles que respectivamente se indican, ubicados
    todos ellos en la cuarta sección judicial del departamento de Canelones
    localidad catastral Las Piedras 1).- trescientos noventa y cuatro metros de
    uso exclusivo y treinta y tres metros de uso común, ubicado en planta baja
    del inmueble empadronado con el número setecientos cincuenta y siete, con
    frente al oeste a la calle General Rivera número 613; 2).- Ciento cincuenta
    metros de uso exclusivo y setenta y un metros de uso común, ubicados en
    planta baja y veinticuatro metros de uso común, ubicados en entrepiso del
    inmueble empadronado con el número setecientos cincuenta y seis, con frente
    a la calle General Rivera número 619 y 3).- Cuarenta y dos metros de uso
    exclusivo, y ochenta y siete metros veinticinco decímetros de uso común,
    ubicados en planta baja y ciento treinta y un metros de uso exclusivo y
    treinta y cuatro metros de uso común, ubicados en entrepiso del inmueble
    empadronado con el número dieciséis mil quinientos cuarenta y tres, con
    frente a la calle General Flores número 582.- B) Asimismo, da en
    arrendamiento todos los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones,
    incluido el. equipamiento de juego necesario para la explotación de una
    Sala de Esparcimiento que funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de
    la Dirección General de Casinos, en las condiciones que ésta estime
    conveniente explotar. Los citados bienes resultarán del inventario que se
    relacionará y que se considerará parte integrante del respectivo contrato.
    No obstante, dadas las características del objeto del contrato que se
    autoriza y de las condiciones del mismo, en el transcurso de su duración,
    la arrendadora deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección
    General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se
    pretende, requiera para la continuidad y mejoramiento del servicio, y que
    sustituyan a aquellos, los complementen o signifiquen contar con otros
    elementos, cuya introducción sea necesaria, a criterio fundado de la
    Dirección General de Casinos, especialmente aquellos que se deriven de la
    innovación tecnológica o de la explotación en sí misma.- C) Los
    servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y
    limpieza en el local arrendado.- D) La arrendadora se encargará asimismo de
    la promoción de la Sala mediante publicidad, folletería, invitaciones, y
    en general todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia de la
    misma.-
    
    IV) que la erogación resultante será atendida con
    cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto
    259, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-
    
    CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se ampara
    en el literal c) del numeral 3) del articulo 33° del TOCAF 1996.-
    
    II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
    observaciones.-
    
    ATENTO: a lo expuesto.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a
    suscribir un contrato de arrendamiento con la firma Hípica Rioplatense
    Uruguay S.A., en los términos que surgen del proyecto de contrato de
    arrendamiento que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.-
    
    2°) La erogación resultante será atendida con
    cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto
    259, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-
    
    3º) Comuníquese y pase a sus efectos a las
    Dirección General de Casinos.-