08/06/04

1°/06/04 - AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON HÍPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A.

VISTO: la gestión de la Dirección General de Casinos, solicitando autorización para celebrar con la firma Hípica Rioplatense Uruquay S.A., un contrato de arrendamiento para la explotación de una Sala de Esparcimiento en la ciudad de Las Piedras.-

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la firma Hípica Rioplatense S.A. ha resultado adjudicataria de la Licitación pública Internacional N° 1/001, convocada por esa Dirección General para la concesión, por el término de treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de Maroñas, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión con fecha 27 de junio de 2002.-

II) que de acuerdo a lo previsto en el articulo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se previó la facultad de los oferentes de proponer en arrendamiento a la Dirección General de Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde funcionen Agencias Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas tragamonedas.-

III) que se propone el arrendamiento de: A) Las siguientes áreas, de los inmuebles que respectivamente se indican, ubicados todos ellos en la cuarta sección judicial del departamento de Canelones localidad catastral Las Piedras 1).- trescientos noventa y cuatro metros de uso exclusivo y treinta y tres metros de uso común, ubicado en planta baja del inmueble empadronado con el número setecientos cincuenta y siete, con frente al oeste a la calle General Rivera número 613; 2).- Ciento cincuenta metros de uso exclusivo y setenta y un metros de uso común, ubicados en planta baja y veinticuatro metros de uso común, ubicados en entrepiso del inmueble empadronado con el número setecientos cincuenta y seis, con frente a la calle General Rivera número 619 y 3).- Cuarenta y dos metros de uso exclusivo, y ochenta y siete metros veinticinco decímetros de uso común, ubicados en planta baja y ciento treinta y un metros de uso exclusivo y treinta y cuatro metros de uso común, ubicados en entrepiso del inmueble empadronado con el número dieciséis mil quinientos cuarenta y tres, con frente a la calle General Flores número 582.- B) Asimismo, da en arrendamiento todos los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones, incluido el. equipamiento de juego necesario para la explotación de una Sala de Esparcimiento que funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de la Dirección General de Casinos, en las condiciones que ésta estime conveniente explotar. Los citados bienes resultarán del inventario que se relacionará y que se considerará parte integrante del respectivo contrato. No obstante, dadas las características del objeto del contrato que se autoriza y de las condiciones del mismo, en el transcurso de su duración, la arrendadora deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se pretende, requiera para la continuidad y mejoramiento del servicio, y que sustituyan a aquellos, los complementen o signifiquen contar con otros elementos, cuya introducción sea necesaria, a criterio fundado de la Dirección General de Casinos, especialmente aquellos que se deriven de la innovación tecnológica o de la explotación en sí misma.- C) Los servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y limpieza en el local arrendado.- D) La arrendadora se encargará asimismo de la promoción de la Sala mediante publicidad, folletería, invitaciones, y en general todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia de la misma.-

IV) que la erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 259, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-

CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se ampara en el literal c) del numeral 3) del articulo 33° del TOCAF 1996.-

II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado observaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a suscribir un contrato de arrendamiento con la firma Hípica Rioplatense Uruguay S.A., en los términos que surgen del proyecto de contrato de arrendamiento que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.-

2°) La erogación resultante será atendida con cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto 259, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-

3º) Comuníquese y pase a sus efectos a las Dirección General de Casinos.-