08/06/04
1°/06/04 - AUTORIZACIÓN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE
CASINOS A SUSCRIBIR CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON HÍPICA RIOPLATENSE
URUGUAY S.A.
VISTO: la gestión de la Dirección General de
Casinos, solicitando autorización para celebrar con la firma Hípica
Rioplatense Uruquay S.A., un contrato de arrendamiento para la explotación
de una Sala de Esparcimiento en la ciudad de Las Piedras.-
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder
Ejecutivo de 13 de mayo de 2002 la firma Hípica Rioplatense S.A. ha
resultado adjudicataria de la Licitación pública Internacional N° 1/001,
convocada por esa Dirección General para la concesión, por el término de
treinta años, de la tenencia, uso y explotación del Hipódromo Nacional de
Maroñas, suscribiéndose el respectivo Contrato de Concesión con fecha 27
de junio de 2002.-
II) que de acuerdo a lo previsto en el articulo 6°
del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió en ese llamado, se
previó la facultad de los oferentes de proponer en arrendamiento a la
Dirección General de Casinos hasta cinco locales totalmente equipados donde
funcionen Agencias Hípicas, a efectos de la explotación de máquinas
tragamonedas.-
III) que se propone el arrendamiento de: A) Las
siguientes áreas, de los inmuebles que respectivamente se indican, ubicados
todos ellos en la cuarta sección judicial del departamento de Canelones
localidad catastral Las Piedras 1).- trescientos noventa y cuatro metros de
uso exclusivo y treinta y tres metros de uso común, ubicado en planta baja
del inmueble empadronado con el número setecientos cincuenta y siete, con
frente al oeste a la calle General Rivera número 613; 2).- Ciento cincuenta
metros de uso exclusivo y setenta y un metros de uso común, ubicados en
planta baja y veinticuatro metros de uso común, ubicados en entrepiso del
inmueble empadronado con el número setecientos cincuenta y seis, con frente
a la calle General Rivera número 619 y 3).- Cuarenta y dos metros de uso
exclusivo, y ochenta y siete metros veinticinco decímetros de uso común,
ubicados en planta baja y ciento treinta y un metros de uso exclusivo y
treinta y cuatro metros de uso común, ubicados en entrepiso del inmueble
empadronado con el número dieciséis mil quinientos cuarenta y tres, con
frente a la calle General Flores número 582.- B) Asimismo, da en
arrendamiento todos los bienes muebles, bienes incorporales e instalaciones,
incluido el. equipamiento de juego necesario para la explotación de una
Sala de Esparcimiento que funcionará en dicho inmueble, y que dependerá de
la Dirección General de Casinos, en las condiciones que ésta estime
conveniente explotar. Los citados bienes resultarán del inventario que se
relacionará y que se considerará parte integrante del respectivo contrato.
No obstante, dadas las características del objeto del contrato que se
autoriza y de las condiciones del mismo, en el transcurso de su duración,
la arrendadora deberá proporcionar todos los bienes que la Dirección
General de Casinos, por razones fundadas en el nivel de prestación que se
pretende, requiera para la continuidad y mejoramiento del servicio, y que
sustituyan a aquellos, los complementen o signifiquen contar con otros
elementos, cuya introducción sea necesaria, a criterio fundado de la
Dirección General de Casinos, especialmente aquellos que se deriven de la
innovación tecnológica o de la explotación en sí misma.- C) Los
servicios de control, seguridad, vigilancia, mantenimiento, conservación y
limpieza en el local arrendado.- D) La arrendadora se encargará asimismo de
la promoción de la Sala mediante publicidad, folletería, invitaciones, y
en general todas las acciones tendientes a incentivar la concurrencia de la
misma.-
IV) que la erogación resultante será atendida con
cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto
259, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-
CONSIDERANDO: I) que la presente gestión se ampara
en el literal c) del numeral 3) del articulo 33° del TOCAF 1996.-
II) que el Tribunal de Cuentas no ha formulado
observaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase a la Dirección General de Casinos a
suscribir un contrato de arrendamiento con la firma Hípica Rioplatense
Uruguay S.A., en los términos que surgen del proyecto de contrato de
arrendamiento que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.-
2°) La erogación resultante será atendida con
cargo al Inciso 05, Programa 001, Unidad Ejecutora 013, Objeto del Gasto
259, Financiación 1.2, en los respectivos ejercicios.-
3º) Comuníquese y pase a sus efectos a las
Dirección General de Casinos.-