11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIONES DE MÉDICOS RESIDENTES EN LA
ESPECIALIDAD DE SIQUIATRÍA PEDIÁTRICA.
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer 3 (tres) cargos de Médico
Residente en la Especialidad de Siquiatría Pediátrica en la
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido los Técnicos
Médicos que ocuparán los referidos cargos;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
período de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo del 2007;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990;
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de
2004, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por
Concurso de Pruebas 3 (tres) cargos de Médico Residente en la Especialidad
de Siquiatría Pediátrica en la Unidad Ejecutara 068 -Administración de
los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A - G. 08) a las
personas que se detallan a continuación:
1) Doctora NOELIA GOYENECHE SCHNEIDER (C.I. 2.961.093-1)
(C.C. AXA 27275) – Correlativo 802188.
2) Doctora PAULA TEYZA PlGNATA (C.l. 3.834.241-2) (C.C.
KAA 33796) -Correlativo 802190.
3) Doctor JOSE LUIS MONTES CREVOISIER (C.I. 1.960.198-4)
(C.C. BCD 493) –Correlativo 802189.
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.