11/06/04

10/06/04 – DESIGNACIONES DE MÉDICOS RESIDENTES EN LA ESPECIALIDAD DE SIQUIATRÍA PEDIÁTRICA.

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer 3 (tres) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Siquiatría Pediátrica en la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

CONSIDERANDO I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido los Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un período de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo del 2007;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2004, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 3 (tres) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Siquiatría Pediátrica en la Unidad Ejecutara 068 -Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A - G. 08) a las personas que se detallan a continuación:

1) Doctora NOELIA GOYENECHE SCHNEIDER (C.I. 2.961.093-1) (C.C. AXA 27275) – Correlativo 802188.

2) Doctora PAULA TEYZA PlGNATA (C.l. 3.834.241-2) (C.C. KAA 33796) -Correlativo 802190.

3) Doctor JOSE LUIS MONTES CREVOISIER (C.I. 1.960.198-4) (C.C. BCD 493) –Correlativo 802189.

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.