11/06/04

10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA INTENSIVA

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina Intensiva, en la Unidad Ejecutora 006- Hospital Pasteur, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó; 

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, la doctora Adriana Mariel Dorrego Díaz está capacitada para ocupar dicho cargo;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo de 2007;

lV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina Intensiva en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur (Programa 006 -Esc. A - Gdo. 08 -Correlativo 801350), el que será desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Tacuarembó, a la doctora ADRIANA MARIEL DORREGO DIAZ (C.l. 2.719.177-7) (C.C. SBA 29676).

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor.

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.