11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN LA
ESPECIALIDAD DE MEDICINA INTENSIVA
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
la Especialidad de Medicina Intensiva, en la Unidad Ejecutora 006- Hospital
Pasteur, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública
de Tacuarembó;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, la doctora
Adriana Mariel Dorrego Díaz está capacitada para ocupar dicho cargo;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo de 2007;
lV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004,
en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de
Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina
Intensiva en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur (Programa 006 -Esc.
A - Gdo. 08 -Correlativo 801350), el que será desempeñado en el Centro
Departamental de Salud Pública de Tacuarembó, a la doctora ADRIANA MARIEL
DORREGO DIAZ (C.l. 2.719.177-7) (C.C. SBA 29676).
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.