11/06/04
    
    10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN LA
    ESPECIALIDAD DE MEDICINA INTENSIVA
    
    VISTO: estos antecedentes relacionados con el
    Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
    la Especialidad de Medicina Intensiva, en la Unidad Ejecutora 006- Hospital
    Pasteur, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública
    de Tacuarembó; 
    CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
    dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, la doctora
    Adriana Mariel Dorrego Díaz está capacitada para ocupar dicho cargo;
    
    II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
    vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
    periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
    respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
    Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;
    
    III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
    el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
    hasta el 31 de marzo de 2007;
    
    lV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
    de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
    
    ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
    15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
    de diciembre de 1990;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004,
    en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de
    Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Medicina
    Intensiva en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur (Programa 006 -Esc.
    A - Gdo. 08 -Correlativo 801350), el que será desempeñado en el Centro
    Departamental de Salud Pública de Tacuarembó, a la doctora ADRIANA MARIEL
    DORREGO DIAZ (C.l. 2.719.177-7) (C.C. SBA 29676).
    
    2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
    por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
    
    3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
    del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
    División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
    Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.
    
    4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
    Servicios de Salud del Estado.