11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN LA
ESPECIALIDAD DE OTORRINOLARINGOLOGÍA.
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
la Especialidad de Otorrinolaringología, en la Unidad Ejecutara 068-
Administración de los Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, que el
doctor José Luis Ríos Dos Reis está capacitado para ocupar dicho cargo;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo del 2007;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004,
en el Inciso 12- Ministerio de Salud PúbIica- para ocupar por Concurso de
Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de
Otorrinolaringología en la Unidad Ejecutora 068 - Administración de los
Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc. A -Gdo. 08 -Correlativo
801786), al doctor JOSE LUIS RIOS DOS REIS (C.I. 2.686.697-5) (C.C. BAA
35847).
2°.- Dispónese que el régimen
horario a cumplir por dicho técnico será entre 40 y 48 horas semanales de
labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Pase a sus efectos a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.