11/06/04

10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN EL HOSPITAL PASTEUR

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Ginecotocología y Obstetricia, en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido. que la doctora Beatriz Carina Yocco Silva está capacitada para ocupar dicho cargo

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo deI 2007

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios Salud del Estado

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004, en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Ginecotocología y Obstetricia en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur (programa 006 - Esc. A - Gdo. 08 - Correlativo 801570), el que será desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, a la doctora BEATRIZ CARINA YOCCO SILVA (C.I. 3.800.831-1) (C.C. SEA 26462)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación

4°.- Pase a sus efectos a la Anministración de los Servicios de Salud del Estado.-