11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN EL
HOSPITAL PASTEUR
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
la Especialidad de Ginecotocología y Obstetricia, en la Unidad Ejecutora
006 - Hospital Pasteur, para ser desempeñado en el Centro Departamental de
Salud Pública de Paysandú
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido. que la
doctora Beatriz Carina Yocco Silva está capacitada para ocupar dicho cargo
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo deI 2007
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios Salud del Estado
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004,
en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de
Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Ginecotocología
y Obstetricia en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital Pasteur (programa 006 -
Esc. A - Gdo. 08 - Correlativo 801570), el que será desempeñado en el
Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, a la doctora BEATRIZ
CARINA YOCCO SILVA (C.I. 3.800.831-1) (C.C. SEA 26462)
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación
4°.- Pase a sus efectos a la Anministración de los
Servicios de Salud del Estado.-