11/06/04
    
    10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN EL
    HOSPITAL PASTEUR
    
    VISTO: estos antecedentes relacionados con el
    Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
    la Especialidad de Pediatría, en la Unidad Ejecutora 006 - Hospital
    Pasteur, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública
    de Tacuarembó
    
    CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
    dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, la doctora
    Andrea Paola Gatto Martínez está capacitada para ocupar dicho cargo
    
    II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
    vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
    periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
    respectivo y los dos sucesivos ala reelección anual a propuesta de la
    Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias
    
    III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
    el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
    hasta el 31 de marzo del 2007
    
    IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
    de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
    
    ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
    15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
    de diciernbre de 1990;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2004. en
    el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de
    Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Pediatría en la
    Unidad Ejecutara 006 -Hospital Pasteur (Programa 006 - Esc. A - Gdo. 08 -
    Correlativo 801571), el que será desempeñado en el Centro Departamental de
    Salud Pública de Tacuarembó, a la doctora ANDREA PAOLA GATTO MARTÍNEZ
    (C.I. 3.509.206-0) (C.C. ASA 16452)
    
    2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
    por dicha técnica será entre 40 y 48 horas semanales de labor
    
    3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
    del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
    División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
    Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación
    
    4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
    Servicios de Salud del Estado.-