11/06/04

10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN ASSE

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Oncología Radioterapia, en la Unidad Ejecutora 068 - Administración de los Servicios de Salud del Estado

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido. la doctora Valentina Ferreira Venturini está capacitada para ocupar dicho cargo

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo del 2007

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004, en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Oncología Radioterapia en la Unidad Ejecutara 068- Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 - Esc. A -Gdo. 08 - Correlativo 801185), a la doctora VALENTlNA FERRElRA VENTURlNI (C.I. 2.861.933-2) (C.C. BCA 98588)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicho técnico será entre 40 y 48 horas semanales de labor

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.-