11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN ASSE
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
la Especialidad de Oncología Radioterapia, en la Unidad Ejecutora 068 -
Administración de los Servicios de Salud del Estado
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido. la doctora
Valentina Ferreira Venturini está capacitada para ocupar dicho cargo
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo del 2007
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnase a partir del 1° de abril de 2004,
en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de
Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Oncología
Radioterapia en la Unidad Ejecutara 068- Administración de los Servicios de
Salud del Estado (Programa 005 - Esc. A -Gdo. 08 - Correlativo 801185), a la
doctora VALENTlNA FERRElRA VENTURlNI (C.I. 2.861.933-2) (C.C. BCA 98588)
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dicho técnico será entre 40 y 48 horas semanales de labor
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.-