11/06/04

10/06/04 - CESE DE TÉCNICO III PARTERA (INTERINO) DEL CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PÚBLICA DE MALDONADO

VISTO: las actuaciones sumariales sustanciadas a la Técnico III Partera (Interina) del Centro Departamental de Salud Pública de Maldonado, señora Alba Hortensia Benitos Weigel;

RESULTANDO: I) que las mismas se determinaron con motivo de su procesamiento y prisión dispuesto por el Juzgado Letrado de Primera Instancia 2° Tumo de Maldonado, imputada de la comisión de tres delitos de aborto en régimen de reiteración real;

II) que por resolución ministerial de 25 de enero de 2002, numeral 2°, fue suspendida preventivamente, con retención total de haberes;

III) que con fecha 6 de agosto de 2002 se confirió vista a la interesada de las actuaciones sumariales cumplidas, teniendo la oportunidad de presentar prueba en su defensa;

IV) que el 2 de octubre de 2003 se confirió nueva vista, la que presentó escrito de descargos, no presentando elementos de juicio que hicieran variar las conclusiones del sumariante;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo expresado por la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública, de las declaraciones de la señora Benitos Weigel surge debidamente acreditado que realizó varias practicas abortivas;

II) que el hecho pone de manifiesto falta de aptitud moral en la funcionaria, que afecta el decoro del cargo público que tiene la misma, por tratarse de la comisión de un delito confesado y por el que fue procesada;

III) que la circunstancia de que quien ejerce la profesión vinculada a la medicina en el ámbito privado cometa actos que atentan contra la vida y la salud de la población, es por si sola calificada como falta grave administrativa, incompatible con la calidad de funcionario público;

IV) que la citada Secretaria de Estado no puede mantener en sus cuadros funcionales a quien está violando las normas que la obligan, en cuanto son materia de su competencia a respetar y cuidar de la vida humana;

V) que por lo expresado, corresponde cesar el interinato a la funcionaria de referencia por la causal de omisión a los deberes funcionales;

ATENTO: a lo precedente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°- Cese el interinato que viene desempeñando, por la causal de omisión a los deberes funcionales, la Técnico III Partera (Interino) del Centro Departamental de Salud Pública de Maldonado (Programa 007 - Unidad Ejecutora 023 - Esc.B - G.07 - Correlativo 2210), señora ALBA HORTENSIA BENITOS WEIGEL

2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien notificará a la interesada de la resolución adoptada.-