11/06/04
10/06/04 - CESE DE TÉCNICO III PARTERA (INTERINO) DEL
CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD PÚBLICA DE MALDONADO
VISTO: las actuaciones sumariales sustanciadas a la
Técnico III Partera (Interina) del Centro Departamental de Salud Pública
de Maldonado, señora Alba Hortensia Benitos Weigel;
RESULTANDO: I) que las mismas se determinaron con
motivo de su procesamiento y prisión dispuesto por el Juzgado Letrado de
Primera Instancia 2° Tumo de Maldonado, imputada de la comisión de tres
delitos de aborto en régimen de reiteración real;
II) que por resolución ministerial de 25 de enero de
2002, numeral 2°, fue suspendida preventivamente, con retención total de
haberes;
III) que con fecha 6 de agosto de 2002 se confirió
vista a la interesada de las actuaciones sumariales cumplidas, teniendo la
oportunidad de presentar prueba en su defensa;
IV) que el 2 de octubre de 2003 se confirió nueva vista,
la que presentó escrito de descargos, no presentando elementos de juicio
que hicieran variar las conclusiones del sumariante;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo expresado por
la Fiscalía de Gobierno de 2° Turno, la Oficina Nacional del Servicio
Civil y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública, de
las declaraciones de la señora Benitos Weigel surge debidamente acreditado
que realizó varias practicas abortivas;
II) que el hecho pone de manifiesto falta de aptitud
moral en la funcionaria, que afecta el decoro del cargo público que tiene
la misma, por tratarse de la comisión de un delito confesado y por el que
fue procesada;
III) que la circunstancia de que quien ejerce la
profesión vinculada a la medicina en el ámbito privado cometa actos que
atentan contra la vida y la salud de la población, es por si sola
calificada como falta grave administrativa, incompatible con la calidad de
funcionario público;
IV) que la citada Secretaria de Estado no puede
mantener en sus cuadros funcionales a quien está violando las normas que la
obligan, en cuanto son materia de su competencia a respetar y cuidar de la
vida humana;
V) que por lo expresado, corresponde cesar el
interinato a la funcionaria de referencia por la causal de omisión a los
deberes funcionales;
ATENTO: a lo precedente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°- Cese el interinato que viene desempeñando, por
la causal de omisión a los deberes funcionales, la Técnico III Partera
(Interino) del Centro Departamental de Salud Pública de Maldonado (Programa
007 - Unidad Ejecutora 023 - Esc.B - G.07 - Correlativo 2210), señora ALBA
HORTENSIA BENITOS WEIGEL
2°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la
Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien notificará a la
interesada de la resolución adoptada.-