11/06/04
    
    10/06/04 – SE INSTRUYE SUMARIO ADMINISTRATIVO A
    ESPECIALISTA VII SERVICIOS ASISTENCIALES DEL CENTRO DEPARTAMENTAL DE SALUD
    PÚBLICA DE ARTIGAS
    
    VISTO: la situación funcional de la Especialista VII
    Servicios Asistenciales del Centro Departamental de Salud Pública de
    Artigas, señora Miriam Brazeiro Benítez;
    
    RESULTANDO: que dicha funcionaria fue procesada sin
    prisión, por la comisión de un delito de "Homicidio Culposo",
    por el Juzgado Letrado de Ira. Instancia de Primer Turno de Artigas;
    
    CONSIDERANDO: I) que, conforme a lo establecido por
    el artículo 227 del Decreto No.500/991 de 27 de setiembre de 1991, en todos
    los casos de sometimiento a la justicia penal de un funcionario público, el
    Poder Ejecutivo debe apreciar las circunstancias y situación del encausado
    para dictar las medidas que correspondan con relación al desempeño de sus
    cometidos, pudiendo resolver la suspensión temporaria en el empleo y
    conjuntamente lo relativo al goce total o parcial del sueldo;
    
    II) que, tal decisión es privativa del Poder
    Ejecutivo;
    
    III) lo informado por la División Jurídico-Notarial
    del Ministerio de Salud Pública, corresponde disponer la realización de
    sumario administrativo y suspensión temporaria con la retención de la
    mitad de los haberes;
    
    ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo
    dispuesto en el articulo 231 del Decreto No.500/991 de 27 de setiembre de
    1991;
    
    EL PRESIDENTE: DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Dispónese la instrucción de un sumario
    administrativo a la Especialista VII Servicios Asistenciales del Centro
    Departamental de Salud Pública de Artigas, señora MIRIAM BRAZEIRO
    BENÍTEZ, en virtud del procesamiento sin prisión recaído sobre la misma,
    sin perjuicio de las restituciones que pudieran proceder en caso de
    declararse por sentencia no haber lugar a los procedimientos
    
    2°.- Suspéndese temporariamente en el ejercicio de
    sus funciones, a la mencionada funcionaria, con retención de la mitad de
    los haberes
    
    3°.- Comuníquese. Pase a sus efectos a la División
    Recursos Económico Financieros de la Administración de los Servicios de
    Salud del Estado. Tome nota la División Recursos Humanos de la mencionada
    Administración.-