11/06/04

10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Cirugía en la Unidad Ejecutara 009 - Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología, para ser desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú;

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, que el doctor Daniel Maximiliano Cabrera Motta está capacitado para ocupar dicho cargo;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarlas;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo del 2007;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2004. en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Cirugía en la Unidad Ejecutora 009 - Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología (Programa 006 - Esc. A - Gdo. 08 - Correlativo 800440), el que será desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, al doctor DANIEL MAXIMILIANO CABRERA MOTTA (C.I. 3.673.755-6) (C.C. GAC 8263)

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dicho técnico será entre 40 y 48 horas semanales de labor

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de] Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de

Salud del Estado.-