11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIÓN DE MÉDICO RESIDENTE EN EL
INSTITUTO NACIONAL DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer un cargo de Médico Residente en
la Especialidad de Cirugía en la Unidad Ejecutara 009 - Instituto Nacional
de Ortopedia y Traumatología, para ser desempeñado en el Centro
Departamental de Salud Pública de Paysandú;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido, que el
doctor Daniel Maximiliano Cabrera Motta está capacitado para ocupar dicho
cargo;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarlas;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo del 2007;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Designase a partir del 1° de abril de 2004. en
el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - para ocupar por Concurso de
Pruebas un cargo de Médico Residente en la Especialidad de Cirugía en la
Unidad Ejecutora 009 - Instituto Nacional de Ortopedia y Traumatología
(Programa 006 - Esc. A - Gdo. 08 - Correlativo 800440), el que será
desempeñado en el Centro Departamental de Salud Pública de Paysandú, al
doctor DANIEL MAXIMILIANO CABRERA MOTTA (C.I. 3.673.755-6) (C.C. GAC 8263)
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dicho técnico será entre 40 y 48 horas semanales de labor
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
de] Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de
Salud del Estado.-