11/06/04
    
    09/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
    SALUD PÚBLICA
    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
    Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás
    gravámenes que pudieran corresponder para la importación de preservativos
    y anticonceptivos.-
    
    RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría de
    Estado gestionante de 12 de setiembre de 2003, se autorizó la
    adquisición.-
    
    CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
    los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
    como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
    industriales.-
    
    II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
    21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
    de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
    463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
    implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
    ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
    
    III) que el Ministerio de Industria, Energía y
    Minería informó que de los bienes a importar no hay producción nacional
    sustitutiva.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que los anticonceptivos y
    preservativos descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente
    Resolución, por un valor total FOB/Fábrica de U$S 179.380,00 (ciento
    setenta y nueve mil trescientos ochenta dólares de los Estados Unidos de
    América), a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino,
    se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
    el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
    Servicios Automatizados.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-