11/06/04
09/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
SALUD PÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de
Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás
gravámenes que pudieran corresponder para la importación de preservativos
y anticonceptivos.-
RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría de
Estado gestionante de 12 de setiembre de 2003, se autorizó la
adquisición.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informó que de los bienes a importar no hay producción nacional
sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los anticonceptivos y
preservativos descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente
Resolución, por un valor total FOB/Fábrica de U$S 179.380,00 (ciento
setenta y nueve mil trescientos ochenta dólares de los Estados Unidos de
América), a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino,
se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en
el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-