11/06/04

09/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Salud Pública en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de preservativos y anticonceptivos.-

RESULTANDO: que por Resolución de la Secretaría de Estado gestionante de 12 de setiembre de 2003, se autorizó la adquisición.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que de los bienes a importar no hay producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los anticonceptivos y preservativos descriptos en listado adjunto, que forma parte de la presente Resolución, por un valor total FOB/Fábrica de U$S 179.380,00 (ciento setenta y nueve mil trescientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América), a importar por el Ministerio de Salud pública, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-