11/06/04
09/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DEL
INTERIOR
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio del
Interior en la que solicita exoneración de gravámenes para la importación
de una cámara fotográfica digital.-
RESULTANDO: que por Resolución del Ministerio del
Interior de 25 de noviembre de 2003, se autorizó la adquisición de la
cámara fotográfica de referencia, para ser destinada a la Jefatura de
Policía de Colonia.-
CONSIDERANDO: I) que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, dictaminó que no existe producción nacional sustitutiva del bien
a importar.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la cámara fotográfica digital
Reflex Nikon modelo D-100, por un valor de U$S 2.413,00 (dos mil
cuatrocientos trece dólares de los Estados Unidos de América) a importar
por el Ministerio del Interior, con destino a la Jefatura de Policía de
Colonia, dado su destino, se encuentra incluida en el régimen de inmunidad
impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al
Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios, Tasa de
Servicios Automatizados e Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social.-
3°) Comuníquese y archívese.-