11/06/04

10/06/04 – EXONERACIÓN DE COFIS PARA IMPORTACIÓN DE SUCTA S.A.

VISTO: la gestión promovida por la firma Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima (SUCTA S.A.), en la que solicita exoneración del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS).

RESULTANDO: que la gestionante solicita la exoneración del referido tributo en ocasión de la importación de una planta móvil para la operación del servicio de inspección técnica de ómnibus y vehículos de carga, que le fue concesionado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según contrato de 25 de febrero de 1992.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 6° del Decreto-Ley N° 15.637, de 18 de setiembre de 1984, faculta al Poder Ejecutivo a otorgar a los concesionarios de obra pública, entre otros beneficios, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado y de todo impuesto, a la circulación de bienes que graven las operaciones, incluidas las importaciones.

II) que por su parte el Decreto de 5 de mayo de 1992, (con la redacción dada por los Decretos de 21 de julio de 1992 y N° 450/994, de 5 de octubre de 1994), haciendo uso de la facultad concedida, estableció en su artículo 1°, literal b) que se exoneraba a la empresa de estos obrados, del Impuesto al Valor Agregado generado por las importaciones de bienes destinados a ser incorporados al servicio de inspección técnica y el generado por la prestación de dichos servicios. Asimismo, en el literal siguiente, se exoneran a las importaciones, de otros impuestos de carácter aduanero.

III) que por los mismos fundamentos corresponde, hacer lugar a lo solicitado con respecto al COFIS, ya que fue creado con posterioridad a los Decretos mencionados, porque el Poder Ejecutivo está obligado a ejercer la facultad que le acuerda la norma legal citada conforme a lo establecido en el Pliego de Condiciones de la Licitación y en el contrato de concesión.

ATENTO: a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R E S U E L V E:

1°) Declárase a la firma Sociedad Uruguaya de Control Técnico de Automotores Sociedad Anónima (SUCTA S.A.) exonerada del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en ocasión de la importación de una planta móvil para la operación del servicio de inspección técnica de ómnibus y vehículos de carga, que le fue concesionado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, según contrato de concesión del 25 de febrero de 1992.

2°) Comuníquese y archívese.