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    09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA
    REPÚBLICA
    VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
    República en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
    que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-
    
    RESULTANDO: que se trata de sesenta reproducciones
    láser enmarcadas y una cartilla de fotocopias blanco y negro con imágenes,
    que fueron donadas a la gestionante por el Centro Extremeño de Estudios y
    Cooperación con Iberoamérica.-
    
    CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
    16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
    comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
    Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
    departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase que las sesenta reproducciones láser
    enmarcadas y una cartilla de fotocopias blanco y negro con imágenes, por un
    valor de U$S 721,00 (setecientos veintiún dólares de los Estados Unidos de
    América) CIF Montevideo, a importar por la Universidad de la República, se
    encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
    
    2°) La presente importación se encuentra exonerada
    de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
    Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
    Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de
    Servicios Extraordinarios.-
    
    3°) Comuníquese y archívese.-