11/06/04

09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-

RESULTANDO: que se trata de sesenta reproducciones láser enmarcadas y una cartilla de fotocopias blanco y negro con imágenes, que fueron donadas a la gestionante por el Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.-

CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que las sesenta reproducciones láser enmarcadas y una cartilla de fotocopias blanco y negro con imágenes, por un valor de U$S 721,00 (setecientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América) CIF Montevideo, a importar por la Universidad de la República, se encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La presente importación se encuentra exonerada de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3°) Comuníquese y archívese.-