11/06/04
09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes
que pudieran corresponder para la importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que se trata de sesenta reproducciones
láser enmarcadas y una cartilla de fotocopias blanco y negro con imágenes,
que fueron donadas a la gestionante por el Centro Extremeño de Estudios y
Cooperación con Iberoamérica.-
CONSIDERANDO: que el articulo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el articulo 220° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que las sesenta reproducciones láser
enmarcadas y una cartilla de fotocopias blanco y negro con imágenes, por un
valor de U$S 721,00 (setecientos veintiún dólares de los Estados Unidos de
América) CIF Montevideo, a importar por la Universidad de la República, se
encuentran incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La presente importación se encuentra exonerada
de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Comisión sobre Importaciones y Tasa de
Servicios Extraordinarios.-
3°) Comuníquese y archívese.-