11/06/04
10/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN
URUGUAYA DE BASKETBALL
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Basketball, en la que solicita importar con exoneración de
recargos y demás gravámenes, mil quinientas ochenta y cuatro balones.-
RESULTANDO: I) que surge de obrados que la
Federación gestionante es una asociación civil que cuenta con personería
jurídica y estatutos sociales reconocidos por Resolución del Poder
Ejecutivo de 13 de mayo de 1955.-
II) que la mercadería será destinada al uso de los
Clubes integrantes de dicha institución.-
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
II) que en su mérito, corresponde declarar que la
importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Basketball, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios
Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
importación de setecientas noventa y dos pelotas de basketball N° 7 FIBA
approved y setecientas noventa y dos pelotas de basketball N° 5,
profesional Hi-pint W/FIBA Logo, por un valor total de U$S 26.532,00
(veintiséis mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-