11/06/04
    
    10/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN
    URUGUAYA DE BASKETBALL
    VISTO: la gestión promovida por la Federación
    Uruguaya de Basketball, en la que solicita importar con exoneración de
    recargos y demás gravámenes, mil quinientas ochenta y cuatro balones.-
    
    RESULTANDO: I) que surge de obrados que la
    Federación gestionante es una asociación civil que cuenta con personería
    jurídica y estatutos sociales reconocidos por Resolución del Poder
    Ejecutivo de 13 de mayo de 1955.-
    
    II) que la mercadería será destinada al uso de los
    Clubes integrantes de dicha institución.-
    
    CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
    exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las
    instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-
    
    II) que en su mérito, corresponde declarar que la
    importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos:
    Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa
    de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre
    de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
    Basketball, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto
    al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios
    Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la
    importación de setecientas noventa y dos pelotas de basketball N° 7 FIBA
    approved y setecientas noventa y dos pelotas de basketball N° 5,
    profesional Hi-pint W/FIBA Logo, por un valor total de U$S 26.532,00
    (veintiséis mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de
    América) .-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
    de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía
    y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-