11/06/04

10/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE BASKETBALL

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Basketball, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, mil quinientas ochenta y cuatro balones.-

RESULTANDO: I) que surge de obrados que la Federación gestionante es una asociación civil que cuenta con personería jurídica y estatutos sociales reconocidos por Resolución del Poder Ejecutivo de 13 de mayo de 1955.-

II) que la mercadería será destinada al uso de los Clubes integrantes de dicha institución.-

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

II) que en su mérito, corresponde declarar que la importación precitada está exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Basketball, exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, de la Tasa de Servicios Extraordinarios y de la Tasa de Servicios Automatizados en ocasión de la importación de setecientas noventa y dos pelotas de basketball N° 7 FIBA approved y setecientas noventa y dos pelotas de basketball N° 5, profesional Hi-pint W/FIBA Logo, por un valor total de U$S 26.532,00 (veintiséis mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América) .-

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control, creada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 1° de octubre de 2003.-