11/06/04
    
    09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN
    URUGUAYA DE TIRO
    VISTO: la gestión promovida por la Federación
    Uruguaya de Tiro, en la que solicita importar con exoneración de recargos y
    demás gravámenes, tres mil quinientos cartuchos de tiro.-
    
    RESULTANDO: que la gestionante es una asociación
    civil que goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
    Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988.-
    
    CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
    artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
    están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas
    y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
    jurídica.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
    lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
    octubre de 1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
    Tiro, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
    Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así
    como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de tres
    mil quinientos cartuchos de tiro de diferentes tipos, por un valor CIF de
    U$S 12.428.27 (doce mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados
    Unidos de América con 27/100)
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-