11/06/04
09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN
URUGUAYA DE TIRO
VISTO: la gestión promovida por la Federación
Uruguaya de Tiro, en la que solicita importar con exoneración de recargos y
demás gravámenes, tres mil quinientos cartuchos de tiro.-
RESULTANDO: que la gestionante es una asociación
civil que goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por
Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988.-
CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960,
están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas
y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería
jurídica.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a
lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de
octubre de 1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la Federación Uruguaya de
Tiro, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto
Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así
como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de tres
mil quinientos cartuchos de tiro de diferentes tipos, por un valor CIF de
U$S 12.428.27 (doce mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados
Unidos de América con 27/100)
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-