11/06/04

09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA FEDERACIÓN URUGUAYA DE TIRO

VISTO: la gestión promovida por la Federación Uruguaya de Tiro, en la que solicita importar con exoneración de recargos y demás gravámenes, tres mil quinientos cartuchos de tiro.-

RESULTANDO: que la gestionante es una asociación civil que goza de personería jurídica reconocida y estatutos aprobados por Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de enero de 1988.-

CONSIDERANDO: que conforme a lo previsto en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de todo tributo las asociaciones o federaciones deportivas y las instituciones que las integren, siempre que gocen de personería jurídica.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la Federación Uruguaya de Tiro, exonerada del pago de recargos, incluido el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado, así como de todo otro tributo aplicable, en ocasión de la importación de tres mil quinientos cartuchos de tiro de diferentes tipos, por un valor CIF de U$S 12.428.27 (doce mil cuatrocientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América con 27/100)

2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su introducción definitiva al país.-

3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-