11/06/04
    
    09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA AGENCIA
    FRANCE-PRESSE
    VISTO: la gestión promovida por la asociación
    Agencia France-Presse en la que solicita autorización para importar con
    exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de
    computación.-
    
    RESULTANDO: que la asociación civil gestionante fue
    declarada por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997
    exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo autorizada por
    Resolución de 10 de junio de 1997 a realizar dentro del territorio nacional
    todos los objetivos de la institución.-
    
    CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
    encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
    República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
    
    ATENTO: a lo informado por la División Técnico
    Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
    establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
    1991.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Declárase a la asociación Agencia
    France-Presse exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
    Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
    Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
    Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 4 (cuatro)
    unidades de microcomputador marca Dell, modelo Optiplex GX270 Desktop con
    sus accesorios y 1 (una) unidad de microcomputador marca Dell, modelo
    Optiplex GX270 Tower con sus accesorios, por un valor total CIF de U$S
    6.043,00 (seis mil cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de
    América) .-
    
    2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
    podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
    introducción definitiva al país.-
    
    3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-