11/06/04
09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA AGENCIA
FRANCE-PRESSE
VISTO: la gestión promovida por la asociación
Agencia France-Presse en la que solicita autorización para importar con
exoneración de recargos y demás gravámenes, diversos equipos de
computación.-
RESULTANDO: que la asociación civil gestionante fue
declarada por resolución del Poder Ejecutivo de 5 de setiembre de 1997
exonerada de impuestos nacionales, encontrándose asimismo autorizada por
Resolución de 10 de junio de 1997 a realizar dentro del territorio nacional
todos los objetivos de la institución.-
CONSIDERANDO: que la asociación gestionante se
encuentra amparada por los artículos 69° de la Constitución de la
República y 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el artículo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación Agencia
France-Presse exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor
Agregado, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados, en ocasión de la importación de 4 (cuatro)
unidades de microcomputador marca Dell, modelo Optiplex GX270 Desktop con
sus accesorios y 1 (una) unidad de microcomputador marca Dell, modelo
Optiplex GX270 Tower con sus accesorios, por un valor total CIF de U$S
6.043,00 (seis mil cuarenta y tres dólares de los Estados Unidos de
América) .-
2°) Los bienes que se mencionan precedentemente no
podrán ser enajenados por un plazo de diez años a partir de la fecha de su
introducción definitiva al país.-
3°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-