11/06/04
09/06/04 - AUTORIZACIÓN A CURTIEMBRE BRANAA S.A. A
REEXPORTAR MAQUINARIA
VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA SA,
tendiente a que se le autorice la reexportación de la máquina SECADORA DE
CUEROS MACH, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de
fecha 24 de diciembre de 2003;
RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque el
aumento de la producción esperada para el tipo de cuero a ser procesado por
esta máquina no se produjo, lo cual generó importantes pérdidas
económicas a esta empresa, al haberla adquirido sin poder ponerla en
funcionamiento.
II) que la referida máquina fue ingresada
efectivamente al país con fecha 12 de setiembre de 2002.-
III) que por la vida útil restante de la máquina
secadora, corresponde el pago proporcional, de los tributos exonerados en
oportunidad de su importación: ATENTO: a lo aconsejado por la
Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°,- Autorizase a la firma CURTIEMBRE BRANAA SA. a
reexportar la siguiente máquina pagando el 80% (ochenta por ciento) de los
impuestos exonerados en oportunidad de su importación:
-una máquina SECADORA DE CUEROS MACH
2°,- Comuníquese a la Comisión de Aplicación,
etc.-