11/06/04

09/06/04 - AUTORIZACIÓN A CURTIEMBRE BRANAA S.A. A REEXPORTAR MAQUINARIA

VISTO: la solicitud de la firma CURTIEMBRE BRANAA SA, tendiente a que se le autorice la reexportación de la máquina SECADORA DE CUEROS MACH, importada al amparo de la Resolución del Poder Ejecutivo, de fecha 24 de diciembre de 2003;

RESULTANDO: I) que dicha venta se justifica porque el aumento de la producción esperada para el tipo de cuero a ser procesado por esta máquina no se produjo, lo cual generó importantes pérdidas económicas a esta empresa, al haberla adquirido sin poder ponerla en funcionamiento.

II) que la referida máquina fue ingresada efectivamente al país con fecha 12 de setiembre de 2002.-

III) que por la vida útil restante de la máquina secadora, corresponde el pago proporcional, de los tributos exonerados en oportunidad de su importación: ATENTO: a lo aconsejado por la Comisión de Aplicación, creada por el Artículo 12°, de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°,- Autorizase a la firma CURTIEMBRE BRANAA SA. a reexportar la siguiente máquina pagando el 80% (ochenta por ciento) de los impuestos exonerados en oportunidad de su importación:

-una máquina SECADORA DE CUEROS MACH

2°,- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.-