11/06/04
09/06/04 -AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 28/01/02004
QUE OTORGA INMUNIADAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ
VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal de
Paysandú, en la que solicita ampliación de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 28 de enero de 2004.-
RESULTANDO: I) que por el referido acto
administrativo se declaró que los bienes detallados en la misma, a importar
por la gestionante, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
II) que en esta instancia la gestionante solicita la
inclusión de los bienes detallados en listado adjunto, mencionados en su
petitorio original.-
CONSIDERANDO: que, manteniéndose las causales que
justificaron la declaración de exoneración tributaria, nada obsta a que se
resuelva de conformidad, debiéndose asimismo modificarse el numeral 2° de
la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, en cuanto a la
nómina de los tributos a exonerar.-
ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la División
Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
28 de enero de 2004, por la que se declaró que la importación de una
unidad para elaboración de Biodiesel y una unidad secadora de aceite
vegetal al vacío por parte de la Intendencia Municipal de Paysandú, se
encontraban incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el
sentido que deben incluirse los bienes detallados en copia de factura
adjunta, que forma parte de la presente Resolución.-
2°) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución
del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, por el siguiente: "2°) La
importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes
gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.