11/06/04

09/06/04  -AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 28/01/02004 QUE OTORGA INMUNIADAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ

VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal de Paysandú, en la que solicita ampliación de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004.-

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se declaró que los bienes detallados en la misma, a importar por la gestionante, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en esta instancia la gestionante solicita la inclusión de los bienes detallados en listado adjunto, mencionados en su petitorio original.-

CONSIDERANDO: que, manteniéndose las causales que justificaron la declaración de exoneración tributaria, nada obsta a que se resuelva de conformidad, debiéndose asimismo modificarse el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, en cuanto a la nómina de los tributos a exonerar.-

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, por la que se declaró que la importación de una unidad para elaboración de Biodiesel y una unidad secadora de aceite vegetal al vacío por parte de la Intendencia Municipal de Paysandú, se encontraban incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el sentido que deben incluirse los bienes detallados en copia de factura adjunta, que forma parte de la presente Resolución.-

2°) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, por el siguiente: "2°) La importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.

3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.