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    09/06/04  -AMPLIACIÓN DE RESOLUCIÓN DE 28/01/02004
    QUE OTORGA INMUNIADAD IMPOSITIVA A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE PAYSANDÚ
    VISTO: la solicitud de la Intendencia Municipal de
    Paysandú, en la que solicita ampliación de la Resolución del Poder
    Ejecutivo de 28 de enero de 2004.-
    
    RESULTANDO: I) que por el referido acto
    administrativo se declaró que los bienes detallados en la misma, a importar
    por la gestionante, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen
    de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
    de 29 de octubre de 1991.-
    
    II) que en esta instancia la gestionante solicita la
    inclusión de los bienes detallados en listado adjunto, mencionados en su
    petitorio original.-
    
    CONSIDERANDO: que, manteniéndose las causales que
    justificaron la declaración de exoneración tributaria, nada obsta a que se
    resuelva de conformidad, debiéndose asimismo modificarse el numeral 2° de
    la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, en cuanto a la
    nómina de los tributos a exonerar.-
    
    ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la División
    Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
    Finanzas.-
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°) Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de
    28 de enero de 2004, por la que se declaró que la importación de una
    unidad para elaboración de Biodiesel y una unidad secadora de aceite
    vegetal al vacío por parte de la Intendencia Municipal de Paysandú, se
    encontraban incluidas en el régimen de inmunidad impositiva referido en el
    artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en el
    sentido que deben incluirse los bienes detallados en copia de factura
    adjunta, que forma parte de la presente Resolución.-
    
    2°) Sustitúyese el numeral 2° de la Resolución
    del Poder Ejecutivo de 28 de enero de 2004, por el siguiente: "2°) La
    importación de referencia se encuentra exonerada de los siguientes
    gravámenes: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al
    Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas
    Consulares y Tasa de Servicios Extraordinarios.
    
    3º) Comuníquese, notifíquese y archívese.