11/06/04
09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LOS GRUPOS DE EMAUS EN URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por la Asamblea Nacional
de los Grupos de Emaus en Uruguay, en la que solicita autorización para
importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un contenedor de
ropa procedente de un Grupo de Emaus europeo.-
RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación
civil sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica aprobada por
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 7 de junio de 1960 cuyo objeto
es la promoción social y cultural.-
II) que la mercadería será destinada a satisfacer
las necesidades del Patronato Nacional de Detenidos y Excarcelados.-
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están
exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia
gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo
establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de
1991.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase a la asociación civil Asamblea
Nacional de Grupos Emaus en Uruguay exonerada del pago de la Tasa Global
Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares y de la
Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de: un
contenedor con trescientos veinte bultos de ropa usada (niños, hombres,
mujeres), con un peso neto de 16.000 Kg.-
2°) La mercadería referida precedentemente no
podrá ser enajenada por un período de diez años.-
3°) Establécese que los bienes deberán ser
destinados al Patronato Nacional de Detenidos y Excarcelados.-
4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión
de Seguimiento y Control creada por Resolución Ministerial de 1° de
octubre de 2003.-