11/06/04

09/06/04 - EXONERACIÓN TRIBUTARIA PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LOS GRUPOS DE EMAUS EN URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por la Asamblea Nacional de los Grupos de Emaus en Uruguay, en la que solicita autorización para importar con exoneración de recargos y demás gravámenes un contenedor de ropa procedente de un Grupo de Emaus europeo.-

RESULTANDO: I) que la gestionante es una asociación civil sin fines de lucro, que cuenta con personería jurídica aprobada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha de 7 de junio de 1960 cuyo objeto es la promoción social y cultural.-

II) que la mercadería será destinada a satisfacer las necesidades del Patronato Nacional de Detenidos y Excarcelados.-

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 134° de la Ley N° 12.802, de 30 de noviembre de 1960, están exoneradas de impuestos nacionales las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a pobres, enfermos e inválidos.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas ya lo establecido por el articulo 450° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase a la asociación civil Asamblea Nacional de Grupos Emaus en Uruguay exonerada del pago de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares y de la Tasa de Servicios Extraordinarios en ocasión de la importación de: un contenedor con trescientos veinte bultos de ropa usada (niños, hombres, mujeres), con un peso neto de 16.000 Kg.-

2°) La mercadería referida precedentemente no podrá ser enajenada por un período de diez años.-

3°) Establécese que los bienes deberán ser destinados al Patronato Nacional de Detenidos y Excarcelados.-

4°) Comuníquese, notifíquese y pase a la Comisión de Seguimiento y Control creada por Resolución Ministerial de 1° de octubre de 2003.-