11/06/04
09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de
recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación
de un equipo de investigación.-
RESULTANDO: que se trata de un equipo usado, recibido
por la gestionante en carácter de donación, que será destinado a trabajos
de docencia e investigación, en el marco del Proyecto de la Unidad de
Endoscopía.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 22° de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de
2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463°
de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique
un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos
en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los
referidos bienes.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que el equipo Gastroscope EG-200 FP,
usado, por un valor de U$S 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados
Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República, con
destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentra incluido en el régimen
de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226,
de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación estará exonerada de la Tasa
Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y
de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-
3º) Comuníquese y archívese.