11/06/04

09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA INIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Veterinaria, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de un equipo de investigación.-

RESULTANDO: que se trata de un equipo usado, recibido por la gestionante en carácter de donación, que será destinado a trabajos de docencia e investigación, en el marco del Proyecto de la Unidad de Endoscopía.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 22° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el articulo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el articulo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería informa que no existe producción nacional sustitutiva de los referidos bienes.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que el equipo Gastroscope EG-200 FP, usado, por un valor de U$S 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República, con destino a la Facultad de Veterinaria, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el articulo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación estará exonerada de la Tasa Global Arancelaria, del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, del Impuesto al Valor Agregado, de las Tasas Consulares, y de la Tasa de Servicios Extraordinarios.-

3º) Comuníquese y archívese.