11/06/04
09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República- Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de determinados bienes.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada a la red educativa de la institución gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que del bien, no existe producción nacional
sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que la mercadería que se detalla: un
Switch 3COM modelo Superstack 4200 24ports 10/100 + 2 10/100/1000 y un
Snfart UPS APC 1000 VA SUA 10000i + Power Chute para Linux, por un valor
total de U$S 1.057,00 (mil cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos
de América) , según copia de factura que forma parte integrante de la
presente Resolución, a importar por la Universidad de la República
Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de
inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto Específico
Interno, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios
Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.