11/06/04

09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA

VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la República -Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la importación de UN Smart UPS APC 1000 VA.-

RESULTANDO: que la mercadería de referencia será destinada a la red educativa de la institución gestionante.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo 463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-

III) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, ha informado que del bien que se proyecta importar no existe producción nacional sustitutiva.-

ATENTO: a lo informado por la División Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que un Smart UPS APC 1000 VA, parte SUA 1000i, por un valor de U$S 357,00 (trescientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad de la República -Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

2°) La importación referida se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) Comuníquese y archívese.