11/06/04
09/06/04 - INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA LA UNIVERSIDAD DE LA
REPÚBLICA
VISTO: la gestión promovida por la Universidad de la
República -Facultad de Ciencias Sociales, en la que solicita exoneración
de recargos y demás gravámenes que pudieran corresponder para la
importación de UN Smart UPS APC 1000 VA.-
RESULTANDO: que la mercadería de referencia será
destinada a la red educativa de la institución gestionante.-
CONSIDERANDO: I) que el artículo 463° de la Ley N°
16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos
comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y
los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni
industriales.-
II) que el artículo 581° de la Ley N° 17.296, de
21 de febrero de 2001, reglamentado por Decreto N° 333/001, de 21 de agosto
de 2001, dispone que la inmunidad impositiva establecida por el artículo
463° de la Ley N° 16.226 citada, no tendrá aplicación cuando la misma
implique un trato discriminatorio para los bienes de producción nacional
ofrecidos en plaza con respecto a los importados.-
III) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, ha informado que del bien que se proyecta importar no existe
producción nacional sustitutiva.-
ATENTO: a lo informado por la División Técnico
Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que un Smart UPS APC 1000 VA, parte
SUA 1000i, por un valor de U$S 357,00 (trescientos cincuenta y siete
dólares de los Estados Unidos de América) , a importar por la Universidad
de la República -Facultad de Ciencias Sociales, se encuentra incluido en el
régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
2°) La importación referida se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, Impuesto al Valor
Agregado, Tasas Consulares, Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) Comuníquese y archívese.