11/06/04
    
    10/06/04 – ADJUDICACIÓN A INTEGRANTES DE LA
    COOPERATIVA DE VIVIENDA COGRUART 1 BAJO LA MODALIDAD GRUPO SIAV, DE UN
    CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO
    VISTO: la existencia de familias inscriptas en el
    Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional
    que requiere urgente solución;
    
    RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
    Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades
    de las familias más carenciadas;
    
    CONSIDERANDO: I) que dicho Ministerio al amparo del
    artículo 64 de la Ley N° 13.728 en la redacción dada por la Ley N°
    16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de
    prioridad con atención a los más necesitados;
    
    II) que en los procesos de adjudicación pueden
    resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro
    Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación
    de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
    dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
    
    ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
    
    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    RESUELVE:
    1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
    Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda
    COGRUART 1 bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio
    Habitacional Directo – NBE - Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un
    mil ciento cincuenta):
    
    
    
    
    
    2°.- Otorgase un plazo de treinta días hábiles
    para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo, vencido el
    cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-
    
    3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
    Territorial y Medio Ambiente a sus efectos.-