11/06/04

10/06/04 – ADJUDICACIÓN A INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA COVIMUTRI BAJO LA MODALIDAD GRUPO SIAV, DE UN CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO

VISTO: ta existencia de familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional que requiere urgente solución;

RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades de las familias más carenciadas;

CONSIDERANDO.: I) que el referido Ministerio al amparo del artículo 64 de la Ley N° 13.728 en la redacción dada por la Ley N° 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y selección de prioridad con atención a los más necesitados;

II) que en los procesos de adjudicación pueden resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda COVIMUTRI bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio Habitacional Directo – NBE - Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un mil ciento cincuenta):

2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo. vencido el cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-

3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda. Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a sus efectos.-