11/06/04
10/06/04 – ADJUDICACIÓN A INTEGRANTES DE LA
COOPERATIVA DE VIVIENDA COVIMUTRI BAJO LA MODALIDAD GRUPO SIAV, DE UN
CERTIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL DIRECTO
VISTO: ta existencia de familias inscriptas en el
Registro Nacional de Postulantes, en situación de emergencia habitacional
que requiere urgente solución;
RESULTANDO: que es competencia del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente atender las necesidades
de las familias más carenciadas;
CONSIDERANDO.: I) que el referido Ministerio al
amparo del artículo 64 de la Ley N° 13.728 en la redacción dada por la
Ley N° 16.237, otorga subsidios y préstamos, previa inscripción y
selección de prioridad con atención a los más necesitados;
II) que en los procesos de adjudicación pueden
resultar no comprendidos en los mismos, familias inscriptas en el Registro
Nacional de Postulantes, que a criterio técnico se encuentran en situación
de imperiosa urgencia y/o extrema necesidad habitacional las que no admiten
dilación, requiriéndose una respuesta inmediata;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Adjudíquese, a los siguientes inscriptos en el
Registro Nacional de Postulantes, integrantes de la Cooperativa de Vivienda
COVIMUTRI bajo la modalidad Grupo SIAV, un Certificado de Subsidio
Habitacional Directo – NBE - Valor U.R. 1.150 UR (Unidades Reajustables un
mil ciento cincuenta):
2°.- Otórgase un plazo de treinta días hábiles
para regularizar la situación de inscripción y/o ahorro previo. vencido el
cual se los tendrá por desadjudicados automáticamente y sin trámite.-
3°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda. Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; a sus efectos.-