11/06/04

10/06/04 – DESIGNACIONES DE MÉDICOS RESIDENTES EN LA ESPECIALIDAD DE SIQUIATRÍA

VISTO: estos antecedentes relacionados con el Concurso de Pruebas realizado para proveer 5 (cinco) cargos de Médico Residente en la Especialidad Siquiatría en la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido los Técnicos Médicos que ocuparán los referidos cargos;

II) que de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;

III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004 hasta el 31 de marzo del 2007;

IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N° 15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2004, en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de Pruebas 5 (cinco) cargos de Médico Residente en la Especialidad de Siquiatría en la Unidad Ejecutara 068 - Administración de los Servicios de Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A -G.08) a las personas que se detallan a continuación:

1) Doctora SOLEDAD GARCÍA DETOMASI (C.I. 3.735.223-2) (C.C. AUA 20595) - Correlativo 801784.

2) Doctora ANA LAURA FERRO GUIDI (C.I. 1.967.350-7) (C.C. BJB 21081) -Correlativo 801781.

3) Doctora ALICIA BARRACHINA MORETTI (C.I. 1.407.289-1) (C.C. ARB 13054) -Correlativo 801783).

4) Doctora MARIA LIA REDES LOPERENA (C.I. 2.893.478-4) (C.C. CFA 20360) -Correlativo 801782.

5) Doctora LEONOR PEREIRA FERRARI (C.I. 3.632.325-8) (C.C. AAB 7236) -Correlativo 801780.

2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.

3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.

4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado.