11/06/04
10/06/04 – DESIGNACIONES DE MÉDICOS RESIDENTES EN LA
ESPECIALIDAD DE SIQUIATRÍA
VISTO: estos antecedentes relacionados con el
Concurso de Pruebas realizado para proveer 5 (cinco) cargos de Médico
Residente en la Especialidad Siquiatría en la Administración de los
Servicios de Salud del Estado;
CONSIDERANDO: I) que el Tribunal que entendió en
dicho Concurso determinó de acuerdo con el resultado obtenido los Técnicos
Médicos que ocuparán los referidos cargos;
II) que de acuerdo a las normas reglamentarias
vigentes al respecto, la Residencia Médica deberá desempeñarse por un
periodo de tres años, sujeto el primero, al resultado del Concurso
respectivo y los dos sucesivos a la reelección anual a propuesta de la
Comisión Técnica de Residencias Médicas Hospitalarias;
III) que la Comisión de referencia dispuso comenzar
el desempeño de los cargos concursados a partir del 1° de abril de 2004
hasta el 31 de marzo del 2007;
IV) lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos
de la Administración de los Servicios de Salud del Estado;
ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley N°
15.372 de 4 de abril de 1983 y el artículo 429 de la Ley N° 16.170 de 28
de diciembre de 1990;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°.- Desígnanse a partir del 1° de abril de 2004,
en el Inciso 12- Ministerio de Salud Pública- para ocupar por Concurso de
Pruebas 5 (cinco) cargos de Médico Residente en la Especialidad de
Siquiatría en la Unidad Ejecutara 068 - Administración de los Servicios de
Salud del Estado (Programa 005 -Esc.A -G.08) a las personas que se detallan
a continuación:
1) Doctora SOLEDAD GARCÍA DETOMASI (C.I. 3.735.223-2)
(C.C. AUA 20595) - Correlativo 801784.
2) Doctora ANA LAURA FERRO GUIDI (C.I. 1.967.350-7) (C.C.
BJB 21081) -Correlativo 801781.
3) Doctora ALICIA BARRACHINA MORETTI (C.I. 1.407.289-1)
(C.C. ARB 13054) -Correlativo 801783).
4) Doctora MARIA LIA REDES LOPERENA (C.I. 2.893.478-4)
(C.C. CFA 20360) -Correlativo 801782.
5) Doctora LEONOR PEREIRA FERRARI (C.I. 3.632.325-8)
(C.C. AAB 7236) -Correlativo 801780.
2°.- Dispónese que el régimen horario a cumplir
por dichos técnicos será entre 40 y 48 horas semanales de labor.
3°.- Póngase en conocimiento de la Oficina Nacional
del Servicio Civil a través de la página Web por intermedio de la
División de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado y la Contaduría General de la Nación.
4°.- Pase a sus efectos a la Administración de los
Servicios de Salud del Estado.