15/06/04
15/06/04 - AUTORIZACIÓN A FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A.
A OPERAR EN LA MODALIDAD DE TAXI AÉREO, ENTRE PUNTOS DE ARGENTINA Y URUGUAY
VISTO: la gestión promovida por el Comando General
de la Fuerza Aérea, por la cual la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS
AEREOS S.A., solicita se le autorice a operar servicios de transporte aéreo
público no regular internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto en
la modalidad de taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos
del territorio nacional.-
CONSIDERANDO: que la peticionante ha dado
cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes por
lo que no existe objeción en acceder a lo solicitado teniendo presente lo
acordado en la reunión realizada entre las autoridades de las Repúblicas
Argentina y Oriental del Uruguay.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto
por el artículo 13 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de
la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1ro.- Autorízase a la empresa argentina FACCHINI
SERVICIOS AEREOS S.A. a operar servicios de transporte aéreo público no
regular internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad
de taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del
territorio nacional, con derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. libertades.-
2do.- El servicio será cumplido con la aeronave
BEECH B2000, MATRICULA LV-ZTV, Nro. de Serie IBB-1703 o las que se autorice
la autoridad aeronáutica en el futuro.-
3ro.- La presente autorización es precaria y
revocable y no podrá ser objeto de cesión sin la previa autorización del
Poder Ejecutivo.-
4to.- La autorizada deberá empezar los servicios
dentro de los noventa (90) días de notificada la presente Resolución.-
5to.- La tarifa a aplicar será de U$S 2,10 por
kilómetro.-
6to.- Con anterioridad a la iniciación de los
servicios deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula
y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su
personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los
seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico
y estar en las condiciones establecidas en los RAU en lo que fuere
pertinente.-
7mo.- La empresa deberá dar cumplimiento a los
artículos 193 y concordantes de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.-
8vo.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-