15/06/04

15/06/04 - AUTORIZACIÓN A FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A. A OPERAR EN LA MODALIDAD DE TAXI AÉREO, ENTRE PUNTOS DE ARGENTINA Y URUGUAY

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A., solicita se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad de taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional.-

CONSIDERANDO: que la peticionante ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales y reglamentarios pertinentes por lo que no existe objeción en acceder a lo solicitado teniendo presente lo acordado en la reunión realizada entre las autoridades de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1ro.- Autorízase a la empresa argentina FACCHINI SERVICIOS AEREOS S.A. a operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional de pasajeros, correo, carga y/o mixto en la modalidad de taxi aéreo, entre puntos del territorio argentino y puntos del territorio nacional, con derechos de 3ra., 4ta., 5ta. y 6ta. libertades.-

2do.- El servicio será cumplido con la aeronave BEECH B2000, MATRICULA LV-ZTV, Nro. de Serie IBB-1703 o las que se autorice la autoridad aeronáutica en el futuro.-

3ro.- La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser objeto de cesión sin la previa autorización del Poder Ejecutivo.-

4to.- La autorizada deberá empezar los servicios dentro de los noventa (90) días de notificada la presente Resolución.-

5to.- La tarifa a aplicar será de U$S 2,10 por kilómetro.-

6to.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica la posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la aeronave a utilizar, así como las Licencias de su personal aeronáutico, el registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las condiciones establecidas en los RAU en lo que fuere pertinente.-

7mo.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.-

8vo.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-