15/06/04

15/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

VISTO: estos antecedentes por los cuales la Embajada de los Estados Unidos de América solicita importar con exoneración de recargos, determinados bienes donados para diversas Instituciones del departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que en el marco del proyecto de ayuda "Hand Clasp", a través de la Marina de los Estados Unidos de América, nuestro país recibirá en carácter de donación, cinco contenedores que se distribuirán entre el Hogar Femenino del Instituto Nacional del Menor, el Hospital, el Orfanato y su Iglesia y en las Escuelas Nros. 56 y 10, todos del departamento de Maldonado.-

II) que según autorización otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas de 10 de junio de 2004, los mismos ingresarán desde aguas jurisdiccionales en el portaaviones USS Ronald Reagan, para ser trasladados posteriormente a la Base Aeronaval Carlos Curbelo, destacada en el Aeropuerto Internacional Carlos Curbelo, sito en el departamento de Maldonado, donde quedarán depositados hasta su entrega a cada una de las instituciones referidas precedentemente.-

CONSIDERANDO: I) que a efectos de solicitar la importación de los bienes donados y su distribución a los beneficiarios, resulta conveniente centralizar las operaciones a través del Ministerio de Defensa Nacional.-

II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Declárase que los cinco contenedores descriptos en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, a importar por el Ministerio de Defensa Nacional, dado su destino, se encuentran incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.

2°) La presente importación se encuentra exonerada del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria; Impuesto al Valor Agregado; Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social; Tasas Consulares; Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de Servicios Automatizados.-

3°) El Ministerio de Defensa Nacional hará entrega efectiva de los bienes a los beneficiarios indicados, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presente Resolución.-

4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-