15/06/04
15/06/04 – INMUNIDAD IMPOSITIVA PARA EL MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL
VISTO: estos antecedentes por los cuales la Embajada
de los Estados Unidos de América solicita importar con exoneración de
recargos, determinados bienes donados para diversas Instituciones del
departamento de Maldonado.-
RESULTANDO: I) que en el marco del proyecto de ayuda
"Hand Clasp", a través de la Marina de los Estados Unidos de
América, nuestro país recibirá en carácter de donación, cinco
contenedores que se distribuirán entre el Hogar Femenino del Instituto
Nacional del Menor, el Hospital, el Orfanato y su Iglesia y en las Escuelas
Nros. 56 y 10, todos del departamento de Maldonado.-
II) que según autorización otorgada por la
Dirección Nacional de Aduanas de 10 de junio de 2004, los mismos
ingresarán desde aguas jurisdiccionales en el portaaviones USS Ronald
Reagan, para ser trasladados posteriormente a la Base Aeronaval Carlos
Curbelo, destacada en el Aeropuerto Internacional Carlos Curbelo, sito en el
departamento de Maldonado, donde quedarán depositados hasta su entrega a
cada una de las instituciones referidas precedentemente.-
CONSIDERANDO: I) que a efectos de solicitar la
importación de los bienes donados y su distribución a los beneficiarios,
resulta conveniente centralizar las operaciones a través del Ministerio de
Defensa Nacional.-
II) que el artículo 463° de la Ley N° 16.226, de
29 de octubre de 1991, declara que el Estado, los Organismos comprendidos en
el artículo 220° de la Constitución de la República y los Gobiernos
Departamentales gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional como
departamental, por los bienes y actividades no comerciales ni industriales.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Declárase que los cinco contenedores descriptos
en listado adjunto y que forma parte de la presente Resolución, a importar
por el Ministerio de Defensa Nacional, dado su destino, se encuentran
incluidos en el régimen de inmunidad impositiva referido en el artículo
463° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
2°) La presente importación se encuentra exonerada
del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria; Impuesto al
Valor Agregado; Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social; Tasas Consulares; Tasa de Servicios Extraordinarios y Tasa de
Servicios Automatizados.-
3°) El Ministerio de Defensa Nacional hará entrega
efectiva de los bienes a los beneficiarios indicados, dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de la presente Resolución.-
4°) Comuníquese, notifíquese y archívese.-