15/06/04

15/06/04 – SE AUTORIZA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DEL NUEVO BANCO COMERCIAL S.A.

VISTO: la gestión de reforma de Estatutos de Nuevo Banco Comercial S.A. por modificación de su articulo 16°.-

RESULTANDO: que por la misma la mencionada institución de intermediación financiera solicita autorización para modificar el número de integrantes del directorio social, contenido en el citado articulo 16° del Estatuto Social.-

II) que con fecha 2 de julio de 2003 la Asamblea Extraordinaria de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A., resolvió la modificación del articulo 16° del Estatuto Social.-

III) que por Resolución de 1° de octubre de 2003 el Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la reforma en trámite, sugiriendo complementariamente que la disposición estatutaria a reformar especifique que el directorio estará .integrado por un mínimo de tres directores.-

IV) que atento a la sugerencia del Banco Central del Uruguay, el Nuevo Banco Comercial dio nueva redacción al articulo 16° de su Estatuto social, según Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2003.-

CONSIDERANDO: que analizada la documentación presentada por la compareciente y efectuados los controles de estilo se concluye que la reforma estatutaria proyectada se adecua a la normativa vigente, dispuesta por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y la normativa especifica en materia de intermediación financiera (Ley N° 17.613, de 27 de Diciembre de 2002, Decreto Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) y demás disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y Auditoria Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°) Autorízase la reforma del Estatuto Social del Nuevo Banco Comercial S.A. por modificación de su articulo 16°, según Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de fechas 2 de julio de 2003 y de 11 de diciembre de 2003.-

2°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los interesados y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-