15/06/04
15/06/04 – SE AUTORIZA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DEL
NUEVO BANCO COMERCIAL S.A.
VISTO: la gestión de reforma de Estatutos de Nuevo
Banco Comercial S.A. por modificación de su articulo 16°.-
RESULTANDO: que por la misma la mencionada
institución de intermediación financiera solicita autorización para
modificar el número de integrantes del directorio social, contenido en el
citado articulo 16° del Estatuto Social.-
II) que con fecha 2 de julio de 2003 la Asamblea
Extraordinaria de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A., resolvió la
modificación del articulo 16° del Estatuto Social.-
III) que por Resolución de 1° de octubre de 2003 el
Banco Central del Uruguay emitió opinión favorable a la reforma en
trámite, sugiriendo complementariamente que la disposición estatutaria a
reformar especifique que el directorio estará .integrado por un mínimo de
tres directores.-
IV) que atento a la sugerencia del Banco Central del
Uruguay, el Nuevo Banco Comercial dio nueva redacción al articulo 16° de
su Estatuto social, según Asamblea de fecha 11 de diciembre de 2003.-
CONSIDERANDO: que analizada la documentación
presentada por la compareciente y efectuados los controles de estilo se
concluye que la reforma estatutaria proyectada se adecua a la normativa
vigente, dispuesta por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y la
normativa especifica en materia de intermediación financiera (Ley N°
17.613, de 27 de Diciembre de 2002, Decreto Ley N° 15.322, de 17 de
setiembre de 1982 en la redacción dada por la Ley N° 16.327, de 11 de
noviembre de 1992, el Decreto N° 614/992, de 11 de diciembre de 1992) y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del
Uruguay y Auditoria Interna de la Nación del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1°) Autorízase la reforma del Estatuto Social del
Nuevo Banco Comercial S.A. por modificación de su articulo 16°, según
Resoluciones de las Asambleas Extraordinarias de Accionistas de fechas 2 de
julio de 2003 y de 11 de diciembre de 2003.-
2°) Comuníquese, extiéndase copia fiel a los
interesados y pase a sus efectos a la Auditoría Interna de la Nación.-