21/06/04

17/06/04 – SE AUTORIZA A OSE A SUSCRIBIR CONVENIO CON LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE TACUAREMBÓ Y LA COMISIÓN DEL VECINOS DEL BARRIO SANDÚ DE LA CIUDAD DE TACUAREMBÓ.

VISTO: el Convenio a suscribirse entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la Comisión de Vecinos del Barrio Sandú de la ciudad de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que los citados Organismos entienden oportuno celebrar el Convenio de referencia, con el objeto de realizar la ampliación de las obras de la red de saneamiento existentes en el referido Barrio;

II) que mediante el citado Convenio la Administración de las Obras Sanitarias del Estado toma a su cargo el suministro de: 30% de los caños y aros de goma por U.R. 185,76; tapas, escalones, acero, etc., por la suma de U.R. 78,59; mano de obra calificada por un monto de U.R. 404,86; proyecto y dirección de la obra por la suma de U.R. 166, 71 , ascendiendo el aporte total a la suma de U.R. 960,24;

III) que será de cargo de la Intendencia Municipal de Tacuarembó el aporte de: implantación por un costo de U.R. 69,54; retiro y reposición de pavimento por U.R. 152,89; pedregullo, arena sucia y portland por la suma de U.R. 363,90; equipos por U.R. 1.014,53 y mano de obra común por U.R. 604,91, por lo que el aporte será de U.R. 2.205, 77;

IV) que será de cargo de la Comisión de Vecinos del Barrio Sandú lo siguiente: 70% de los caños y aros de goma por la suma de U.R. 433,44, que de conformidad a la cláusula cuarta del Convenio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado cobrará a los vecinos conjuntamente con las facturas correspondientes de suministro de agua, en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, venciendo la primera al mes siguiente de finalizadas las obras de referencia;

CONSIDERANDO: que de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 (Ley Orgánica de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado) dicho Convenio debe contar con la aprobación del Poder Ejecutivo, requisito que fuera estipulado asimismo en la cláusula séptima del respectivo proyecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el literal c) del artículo 2° de la Ley No. 11.907 de 19 de diciembre de 1952;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1°.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a suscribir con la Intendencia Municipal de Tacuarembó y la Comisión del Vecinos del Barrio Sandú de la ciudad de Tacuarembó, el Convenio a que refiere la Resolución de Directorio No. 639/02 de 4 de julio de 2002, para la ampliación de las obras de la red de saneamiento existentes en el referido Barrio.-

2°.- Vuelva al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para su remisión a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a los efectos correspondientes.-