21/06/04
17/06/04 – SE DESIGNAN PARA SER EXPROPIADAS POR CAUSA
DE UTILIDAD PÚBLICA SEIS FRACCIONES DE TERRENO, DESTINADAS A LAS OBRAS DE
LA RUTA N° 11.
VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras
de la "Ruta N° 11 - Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo
Pando"
RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de
Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a
los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario
expropiar. decretando su urgente ocupación, seis fracciones de terreno,
ubicadas en la 14ta. Sección Judicial y Sección Catastral del Departamento
de Canelones;
II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la
citada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular a
las presentes actuaciones. CONSIDERANDO: que por lo expuesto,
corresponde resolver en consecuencia ATENTO: a lo establecido en el
Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958
del 28 de marzo de 1912.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º) Desígnase para ser expropiadas por causa de
utilidad pública, decretando su urgente ocupación; seis fracciones de
terreno, ubicadas en la 14ta. Sección Judicial y Sección Catastral del
Departamento de Canelones, destinadas a las obras de la "Ruta N° 11
-Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo Pando", dichas fracciones se
encuentran delineadas en el plano parcelario del Ingeniero Agrimensor; José
Calvo Rojo, y sus padrones son:
14ta. Sección Judicial y 14ta. Sección Catastral:
Padrón N° 29.370, 18.087, 2.282, 18.088, 15.490 y 2.281.
2º) Previamente a que el Organismo que expropia
apruebe la tasación de los bienes inmuebles y disponga la prosecución de
los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación
preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la
misma.
3º) COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección
Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus
efectos.