21/06/04

17/06/04 – SE DESIGNAN PARA SER EXPROPIADAS POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA SEIS FRACCIONES DE TERRENO, DESTINADAS A LAS OBRAS DE LA RUTA N° 11.

VISTO: estos antecedentes relacionados con las obras de la "Ruta N° 11 - Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo Pando"

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, informa que a los efectos de la normal ejecución de las obras de referencia, es necesario expropiar. decretando su urgente ocupación, seis fracciones de terreno, ubicadas en la 14ta. Sección Judicial y Sección Catastral del Departamento de Canelones;

II) Que la Asesoría Técnica (Area Jurídica) de la citada Unidad Ejecutora expresa que no tiene observaciones que formular a las presentes actuaciones. CONSIDERANDO: que por lo expuesto, corresponde resolver en consecuencia ATENTO: a lo establecido en el Art. 3° Inc. 2 y Art. 4° Numeral 1° de la Ley de Expropiaciones N° 3958 del 28 de marzo de 1912.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º) Desígnase para ser expropiadas por causa de utilidad pública, decretando su urgente ocupación; seis fracciones de terreno, ubicadas en la 14ta. Sección Judicial y Sección Catastral del Departamento de Canelones, destinadas a las obras de la "Ruta N° 11 -Tramo: Puente y Accesos sobre el Arroyo Pando", dichas fracciones se encuentran delineadas en el plano parcelario del Ingeniero Agrimensor; José Calvo Rojo, y sus padrones son:

14ta. Sección Judicial y 14ta. Sección Catastral: Padrón N° 29.370, 18.087, 2.282, 18.088, 15.490 y 2.281.

2º) Previamente a que el Organismo que expropia apruebe la tasación de los bienes inmuebles y disponga la prosecución de los procedimientos correspondientes deberá efectuarse la imputación preventiva a efectos de asegurar la disponibilidad de crédito para la misma.

3º) COMUNIQUESE y vuelva a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.