21/06/04
17/06/04 – SE DISPONE EL PASE DE ANTECEDENTES
RELACIONADOS CON UNA MULTA APLICADA AL CONSORCIO RUTA 1 S.A., A LA FISCALÍA
DE CORTE Y PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
VISTO: estos antecedentes relacionados con una multa
aplicada al Consorcio Ruta 1 S.A. por incumplimiento de la Orden de Servicio
N° 58 del Órgano de Control de la Concesión de Obra Pública Ruta N° 1
(Licitación Pública Internacional N° 93/96, Doble Vía Montevideo -
Libertad y nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía.
RESULTANDO: I) Que en la sustanciación de las
presentes actuaciones se mantienen criterios y soluciones discrepantes,
tanto dentro de los, servicios jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, como en los Dictámenes de las Fiscalías de Gobierno de
1° y 2do. Turno (Nos. 166/2004 de fecha 25 de mayo de 2004 y 174/2004 de
fecha 8 de junio de 2004 respectivamente).
II) Que el Asesor Jurídico Coordinador del
Ministerio dé Transporte y Obras Públicas, luego de fijar posición sobre
el tema (fs. 60 a 61 vta. del Exp. 3131/03), y volver a recordar lo
dispuesto en el Contrato de Concesión de 13 de julio de 1998, cláusula 2.6
-donde se obliga a mantener la integración de la compañía con
"titulares únicos y exclusivos y en idéntica proporción
accionaria", a las firmas Victorio Américo Gualtieri S.A., Compañía
Bimper S.A. y Construcciones Lain S.A.- propone, atendiendo las opuestas
soluciones aconsejadas por las Fiscalías de Gobierno consultadas, dar
intervención a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el citado asesoramiento del Sr.
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, máxima jerarquía del
Ministerio Público y Fiscal, permitirá dotar a la decisión final de una
completa ilustración Jurídica.
ATENTO: A lo expuesto y a lo que edicta el artículo
8 del Decreto - Ley N° 15.365 de 30 de diciembre de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Dispónese el pase de estos obrados a la
Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de
recabar su opinión en la materia jurídica y asunto de que se trata.
2º.- Remítase al Ministerio de Educación y Cultura
a los fines dispuestos.