21/06/04

17/06/04 – SE DISPONE EL PASE DE ANTECEDENTES RELACIONADOS CON UNA MULTA APLICADA AL CONSORCIO RUTA 1 S.A., A LA FISCALÍA DE CORTE Y PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

VISTO: estos antecedentes relacionados con una multa aplicada al Consorcio Ruta 1 S.A. por incumplimiento de la Orden de Servicio N° 58 del Órgano de Control de la Concesión de Obra Pública Ruta N° 1 (Licitación Pública Internacional N° 93/96, Doble Vía Montevideo - Libertad y nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía.

RESULTANDO: I) Que en la sustanciación de las presentes actuaciones se mantienen criterios y soluciones discrepantes, tanto dentro de los, servicios jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como en los Dictámenes de las Fiscalías de Gobierno de 1° y 2do. Turno (Nos. 166/2004 de fecha 25 de mayo de 2004 y 174/2004 de fecha 8 de junio de 2004 respectivamente).

II) Que el Asesor Jurídico Coordinador del Ministerio dé Transporte y Obras Públicas, luego de fijar posición sobre el tema (fs. 60 a 61 vta. del Exp. 3131/03), y volver a recordar lo dispuesto en el Contrato de Concesión de 13 de julio de 1998, cláusula 2.6 -donde se obliga a mantener la integración de la compañía con "titulares únicos y exclusivos y en idéntica proporción accionaria", a las firmas Victorio Américo Gualtieri S.A., Compañía Bimper S.A. y Construcciones Lain S.A.- propone, atendiendo las opuestas soluciones aconsejadas por las Fiscalías de Gobierno consultadas, dar intervención a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

CONSIDERANDO: Que el citado asesoramiento del Sr. Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, máxima jerarquía del Ministerio Público y Fiscal, permitirá dotar a la decisión final de una completa ilustración Jurídica.

ATENTO: A lo expuesto y a lo que edicta el artículo 8 del Decreto - Ley N° 15.365 de 30 de diciembre de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Dispónese el pase de estos obrados a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a los efectos de recabar su opinión en la materia jurídica y asunto de que se trata.

2º.- Remítase al Ministerio de Educación y Cultura a los fines dispuestos.