21/06/04

17/06/04 - AUTORIZACIÓN A ANCAP PARA MODIFICAR ACUERDO CON COMPAGNIE GENERAL GEOPHYUSIQUE (CGG)

VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando autorización para modificar nuevamente el Acuerdo celebrado entre ANCAP y la Compagnie General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado por Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001 

RESULTANDO: I) que en el Acuerdo celebrado entre ANCAP y CGG, se fijó un plazo de vigencia de un año, contado a partir de su firma, prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de Partes;

II) que al amparo de lo establecido en el Acuerdo ANCAP y CGG, hicieron uso de la prórroga de 6 (seis) meses y, solicitaron al Poder Ejecutivo autorización para modificar el Acuerdo a efectos de prorrogar su plazo 12 (doce) meses contados desde el 22 de julio de 2003, lo cual ,fue autorizado por Resolución . del 14 de mayo de 2003;

III) que a instancia de CGG, ANCAP solicita autorización para prorrogar nuevamente el plazo del referido Acuerdo por 12 (doce) meses desde su vencimiento, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2004;

IV) que dicha solicitud se formula en virtud que CGG no está en posición, de momento, de completar la adquisición de datos, pese a que ya ha adquirido 1.850 km. de perfiles sísmicos que representan un 20% del total programado, debido a que no le fue posible lograr hasta el momento el patrocinio de las empresas petroleras, que si bien no han demostrado interés en financiar el proyecto, en cambio están interesadas en adquirir la información sísmica final, de estar la misma disponible;

V) que ante esta situación, CGG le propone a ANCAP , complementar la prórroga, con una campaña de promoción conjunta del área costa afuera de Uruguay, a través de publicaciones en la prensa especializada, en el entendido que dicha publicidad, con los nombres de ANCAP y CGG asociados, puede tener resultados positivos, tanto en relación con este proyecto, como en el interés que pueda generar en alguna compañía petrolera en concretar acuerdos con ANCAP sobre la exploración de hidrocarburos en áreas de nuestras aguas territoriales.

En este sentido, la circunstancia que no sea posible aprovechar la "ventana de buen tiempo" para adquisición de datos sísmicos de los meses de Marzo-Abril de este año por la situación referida, posibilitaría implementar basada en la promoción conjunta propuesta, una nueva instancia de contactos con las empresas petroleras, tendientes a concretar su apoyo financiero a este proyecto.

CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente acceder a la prórroga solicitada, en atención a las exigencias operativas del relevamiento y, a la posibilidad que en un nuevo marco promocional, aunado a una situación de la industria que favorece los emprendimientos de riesgo dado los altos precios del crudo, sea posible revertir el escaso interés demostrado por las empresas petroleras en patrocinar el levantamiento.

ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos- Leyes Nos. 14.181 y 15.242 y normas concordantes;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

RESUELVE:

1º.- Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a modificar el Acuerdo celebrado con la Compagnie General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de sísmica no exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero de 2002, a efectos de prorrogar su plazo de vigencia por 12 (doce) meses contados desde el vencimiento del plazo original y de sus prórrogas, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2004.

2º.- Apruebase el proyecto de modificación del Acuerdo a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y la Compagnie General de Geophysique (CGG) que integra la presente Resolución.

3°.- Comuníquese, y pase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)