21/06/04
17/06/04 - AUTORIZACIÓN A ANCAP PARA MODIFICAR ACUERDO
CON COMPAGNIE GENERAL GEOPHYUSIQUE (CGG)
VISTO: la gestión realizada por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), solicitando
autorización para modificar nuevamente el Acuerdo celebrado entre ANCAP y
la Compagnie General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de
sísmica no exclusiva en aguas territoriales uruguayas, que fuera autorizado
por Resolución del Poder Ejecutivo del 22 de noviembre de 2001
RESULTANDO: I) que en el Acuerdo celebrado entre
ANCAP y CGG, se fijó un plazo de vigencia de un año, contado a partir de
su firma, prorrogable por 6 (seis) meses por acuerdo de Partes;
II) que al amparo de lo establecido en el Acuerdo ANCAP y
CGG, hicieron uso de la prórroga de 6 (seis) meses y, solicitaron al Poder
Ejecutivo autorización para modificar el Acuerdo a efectos de prorrogar su
plazo 12 (doce) meses contados desde el 22 de julio de 2003, lo cual ,fue
autorizado por Resolución . del 14 de mayo de 2003;
III) que a instancia de CGG, ANCAP solicita autorización
para prorrogar nuevamente el plazo del referido Acuerdo por 12 (doce) meses
desde su vencimiento, lo que ocurrirá el 22 de julio de 2004;
IV) que dicha solicitud se formula en virtud que CGG no
está en posición, de momento, de completar la adquisición de datos, pese
a que ya ha adquirido 1.850 km. de perfiles sísmicos que representan un 20%
del total programado, debido a que no le fue posible lograr hasta el momento
el patrocinio de las empresas petroleras, que si bien no han demostrado
interés en financiar el proyecto, en cambio están interesadas en adquirir
la información sísmica final, de estar la misma disponible;
V) que ante esta situación, CGG le propone a ANCAP ,
complementar la prórroga, con una campaña de promoción conjunta del área
costa afuera de Uruguay, a través de publicaciones en la prensa
especializada, en el entendido que dicha publicidad, con los nombres de
ANCAP y CGG asociados, puede tener resultados positivos, tanto en relación
con este proyecto, como en el interés que pueda generar en alguna
compañía petrolera en concretar acuerdos con ANCAP sobre la exploración
de hidrocarburos en áreas de nuestras aguas territoriales.
En este sentido, la circunstancia que no sea posible
aprovechar la "ventana de buen tiempo" para adquisición de datos
sísmicos de los meses de Marzo-Abril de este año por la situación
referida, posibilitaría implementar basada en la promoción conjunta
propuesta, una nueva instancia de contactos con las empresas petroleras,
tendientes a concretar su apoyo financiero a este proyecto.
CONSIDERANDO: que se entiende que es procedente
acceder a la prórroga solicitada, en atención a las exigencias operativas
del relevamiento y, a la posibilidad que en un nuevo marco promocional,
aunado a una situación de la industria que favorece los emprendimientos de
riesgo dado los altos precios del crudo, sea posible revertir el escaso
interés demostrado por las empresas petroleras en patrocinar el
levantamiento.
ATENTO: a lo dispuesto por los Decretos- Leyes Nos.
14.181 y 15.242 y normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1º.- Autorízase a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a modificar el Acuerdo celebrado
con la Compagnie General de Geophysique (CGG) para realizar relevamientos de
sísmica no exclusiva en aguas territoriales uruguayas, de fecha 22 de enero
de 2002, a efectos de prorrogar su plazo de vigencia por 12 (doce) meses
contados desde el vencimiento del plazo original y de sus prórrogas, lo que
ocurrirá el 22 de julio de 2004.
2º.- Apruebase el proyecto de modificación del
Acuerdo a suscribirse entre la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP) y la Compagnie General de Geophysique (CGG) que
integra la presente Resolución.
3°.- Comuníquese, y pase a la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP)